Regl. 6107, art. 23.2-24

PLAN REGIONAL PARA SERVICIOS DE PROTECCION

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2-24

Cada oficina regional preparará un Plan Regional para los Servicios de Protección. Dicho Plan se someterá al nivel central el 30 de abril de cada año y deberá ser aprobado por el Secretario antes de ponerse en vigor. El Plan se preparará previa consulta con las entidades públicas, privadas, privatizadas y con la comunidad. Dicho Plan dispondrá para: a) Reducir el riesgo futuro de maltrato y/o maltrato por negligencia hacia menores que han sido previamente maltratados O abandonados y protección a los hermanos de éstos y otros menores que sean miembros del mismo núcleo familiar. b) Evitar la ubicación innecesaria de menores en hogares de crianza y otros establecimientos de cuidado sustituto. c) Facilitar, si fuese aconsejable, la reunificación del padre de la madre u otro encargado del menor o menores que se hubiesen removidos.
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