Regl. 6107, art. 23.2-26
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2-26
INFORMES Y EXPEDIENTES SERAN
CONFIDENCIALES
A los efectos de proteger los derechos del menor, su padre, madre u otra
persona responsable del bienestar de éste, todos los expedientes relacionados
con casos de protección, incluyendo los informes de cualesquiera oficinas,
entidades públicas, privadas o privatizadas, serán confidenciales y no serán
revelados, excepto en los casos y circunstancias en que específicamente lo
autorice la Ley Núm. 342, antes citada.
Se establecerán normas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para
garantizar la seguridad y confidencialidad de los expedientes.
El Oficial de Prensa del Departamento hará público los hallazgos de una
investigación o sobre una situación de maltrato, maltrato institucional, maltrato
por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional que haya resultado en
la muerte de un menor, o muerte próxima de un menor, protegiendo siempre las
fuentes de información confidenciales establecidas en la Ley Núm. 342, antes
citada.
No se puede disponer de expedientes de los menores víctimas de maltrato,
maltrato institucional, maltrato por negligencia, y/o maltrato por negligencia
institucional, hasta cinco años, contados a partir de la fecha en que la víctima
cumpla sus dieciocho (18) años.
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