Regl. 6107, art. 23.2-26

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2-26

INFORMES Y EXPEDIENTES SERAN CONFIDENCIALES A los efectos de proteger los derechos del menor, su padre, madre u otra persona responsable del bienestar de éste, todos los expedientes relacionados con casos de protección, incluyendo los informes de cualesquiera oficinas, entidades públicas, privadas o privatizadas, serán confidenciales y no serán revelados, excepto en los casos y circunstancias en que específicamente lo autorice la Ley Núm. 342, antes citada. Se establecerán normas de seguridad administrativas, técnicas y físicas para garantizar la seguridad y confidencialidad de los expedientes. El Oficial de Prensa del Departamento hará público los hallazgos de una investigación o sobre una situación de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional que haya resultado en la muerte de un menor, o muerte próxima de un menor, protegiendo siempre las fuentes de información confidenciales establecidas en la Ley Núm. 342, antes citada. No se puede disponer de expedientes de los menores víctimas de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia, y/o maltrato por negligencia institucional, hasta cinco años, contados a partir de la fecha en que la víctima cumpla sus dieciocho (18) años. 32
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