Regl. 6107, art. 23.2-27

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2-27

SISTEMA ELECTRONICO PARA LA PROMOCION Y BUSQUEDA DE UN HOGAR ADOPTIVO El Secretario procurando la mayor estabilidad, salud y bienestar de los menores bajo su tutela con un plan permanente de adopción, quedará facultado para incluir a éstos en un sistema electrónico o de cualquier otra naturaleza, para la promoción y búsqueda de un hogar adoptivo estable y seguro en Puerto Rico u otros estados y territorios de Estados Unidos. El Secretario con el fin de promover la búsqueda y colocación en un hogar adoptivo para los menores, cuyos padres han sido privados de patria potestad y custodia con un plan de permanencia de adopción estará facultado para utilizar medios audiovisuales, albúm de fotografías y medios electrónicos, entre otros para garantizar la colocación en el menor tiempo posible. Esta facultad no será delegada a ninguna persona natural o jurídica que en Puerto Rico se dedique o se disponga a colocar menores en hogares con el fin de ser adoptados.
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