Regl. 6107, art. 23.2-27
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2-27
SISTEMA ELECTRONICO PARA LA PROMOCION
Y
BUSQUEDA DE UN HOGAR ADOPTIVO
El Secretario procurando la mayor estabilidad, salud y bienestar de los menores
bajo su tutela con un plan permanente de adopción, quedará facultado para
incluir a éstos en un sistema electrónico o de cualquier otra naturaleza, para la
promoción y búsqueda de un hogar adoptivo estable y seguro en Puerto Rico u
otros estados y territorios de Estados Unidos.
El Secretario con el fin de promover la búsqueda y colocación en un hogar
adoptivo para los menores, cuyos padres han sido privados de patria potestad y
custodia con un plan de permanencia de adopción estará facultado para utilizar
medios audiovisuales, albúm de fotografías y medios electrónicos, entre otros
para garantizar la colocación en el menor tiempo posible.
Esta facultad no será delegada a ninguna persona natural o jurídica que en
Puerto Rico se dedique o se disponga a colocar menores en hogares con el fin
de ser adoptados.