Regl. 6107, art. 23.2-29

EDUCACION Y ADIESTRAMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2-29

El Departamento mantendrá un programa de adiestramiento continuado para el personal central, regional y local y profesionales que ofrezcan servicios a menores maltratados, sobre las técnicas apropiadas de investigación, evaluación y manejo de situaciones de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional. El programa incluirá pero no se limitará a las siguientes áreas: a) la política pública del Estado según establecida en la Ley Núm. 342, antes citada y la función de la investigación y evaluación de los referidos de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional para lograr la misma; b) la misión y visión de la agencia; c) los deberes de los técnicos de servicios a la familia, trabajadores sociales y agentes del orden público según lo dispone la Ley Núm. 342, antes citada; d) los modelos de intervención en el ofrecimiento de servicios de protección; e) las técnicas apropiadas para entrevistar al padre, madre u otra persona responsable del bienestar del menor, a las alegada víctima de maltrato y a otros menores durante el período de investigación y evaluación del caso; y f) las circunstancias bajo las cuales sea recomendable remover al padre, a la madre u otra persona responsable por el bienestar del menor que se alega es maltratante o a la alegada víctima. Además mantendrá programas de orientación y educación para las personas y funcionarios obligados a referir, así como para el público en general. El programa de orientación estará diseñado para lograr un máximo de referimientos de situaciones de protección en que hay, o se sospecha que existe, maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional. 35
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