Regl. 6107, art. 23.2-29
EDUCACION Y ADIESTRAMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2-29
El Departamento mantendrá un programa de adiestramiento continuado para el
personal central, regional y local y profesionales que ofrezcan servicios a
menores maltratados, sobre las técnicas apropiadas de investigación, evaluación
y manejo de situaciones de maltrato, maltrato institucional, maltrato por
negligencia y/o maltrato por negligencia institucional. El programa incluirá pero
no se limitará a las siguientes áreas:
a)
la polÃtica pública del Estado según establecida en la Ley Núm.
342, antes citada y la función de la investigación y evaluación de
los referidos de maltrato, maltrato institucional, maltrato por
negligencia y/o maltrato por negligencia institucional para lograr la
misma;
b)
la misión y visión de la agencia;
c)
los deberes de los técnicos de servicios a la familia, trabajadores
sociales y agentes del orden público según lo dispone la Ley Núm.
342, antes citada;
d)
los modelos de intervención en el ofrecimiento de servicios de
protección;
e)
las técnicas apropiadas para entrevistar al padre, madre u otra
persona responsable del bienestar del menor, a las alegada
vÃctima de maltrato y a otros menores durante el perÃodo de
investigación y evaluación del caso; y
f)
las circunstancias bajo las cuales sea recomendable remover al
padre, a la madre u otra persona responsable por el bienestar del
menor que se alega es maltratante o a la alegada vÃctima.
Además mantendrá programas de orientación y educación para las personas y
funcionarios obligados a referir, asà como para el público en general. El
programa de orientación estará diseñado para lograr un máximo de referimientos
de situaciones de protección en que hay, o se sospecha que existe, maltrato,
maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia
institucional.
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