Regl. 6107, art. 23.2-30
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2-30
PROGRAMAS DE PREVENCION PRIMARIA Y
ADIESTRAMIENTO
El Departamento, tendrá la responsabilidad primaria en todos los asuntos de
seguridad y protección a menores. El Departamento, en coordinación con el
Departamento de Educación y el Departamento de Salud, desarrollarán y
mantendrán programas de prevención primaria y programas escolares para los
menores, sus padres, madres u otras personas responsables por su bienestar y
maestros de estos menores, dirigidos a evitar la ocurrencia de maltrato, maltrato
institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional.
El Programa incluirá, pero no se limitará a:
a)
información clara y sencilla describiendo el problema y posible
formas de solucionarlo;
b)
información para contrarrestar los estereotipos sobre las vÃctimas y
sus ofensores;
c)
técnicas de consejerÃa en crisis;
d)
recursos disponibles en la comunidad y formas de accesarlos;
e)
señales fÃsicas y de comportamiento que indican maltrato, maltrato
institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia
institucional;
f)
procedimientos en las escuelas, para facilitar que se refieran los
situaciones de maltrato, maltrato institucional, maltrato por
negligencia y/o maltrato por negligencia institucional;
g)
el derecho de todo menor a vivir libre de maltrato, maltrato
institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia
institucional.
El Departamento estará disponible para ofrecer el asesoramiento para la
planificación del programa y asegurar que sus objetivos están de acuerdo con la
polÃtica pública y principios básicos establecidos en la Ley Núm. 342, antes
citada, y este Reglamento.