Regl. 6107, art. 23.2-30

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2-30

PROGRAMAS DE PREVENCION PRIMARIA Y ADIESTRAMIENTO El Departamento, tendrá la responsabilidad primaria en todos los asuntos de seguridad y protección a menores. El Departamento, en coordinación con el Departamento de Educación y el Departamento de Salud, desarrollarán y mantendrán programas de prevención primaria y programas escolares para los menores, sus padres, madres u otras personas responsables por su bienestar y maestros de estos menores, dirigidos a evitar la ocurrencia de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional. El Programa incluirá, pero no se limitará a: a) información clara y sencilla describiendo el problema y posible formas de solucionarlo; b) información para contrarrestar los estereotipos sobre las víctimas y sus ofensores; c) técnicas de consejería en crisis; d) recursos disponibles en la comunidad y formas de accesarlos; e) señales físicas y de comportamiento que indican maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional; f) procedimientos en las escuelas, para facilitar que se refieran los situaciones de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional; g) el derecho de todo menor a vivir libre de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional. El Departamento estará disponible para ofrecer el asesoramiento para la planificación del programa y asegurar que sus objetivos están de acuerdo con la política pública y principios básicos establecidos en la Ley Núm. 342, antes citada, y este Reglamento.
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