Regl. 6107, art. 23.2-32

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2-32

PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERVENCION DEL TRIBUNAL EN SITUACIONES DE MALTRATO, MALTRATO INSTITUCIONAL MALTRATO POR NEGLIGENCIA Y/O MALTRATO POR NEGLIGENCIA INSTITUCIONAL El Técnico de Servicios a Familias o Trabajador Social deberá indicar y demostrar que la seguridad y bienestar del menor peligra si no se toma acción inmediata para su protección. Estos empleados indicarán claramente los hechos específicos que dan base a solicitar la intervención del Tribunal según lo dispone la Ley Núm. 342, antes citada.
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