Regl. 6107, art. 23.2-32
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2-32
PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR INTERVENCION
DEL TRIBUNAL EN SITUACIONES DE MALTRATO,
MALTRATO INSTITUCIONAL MALTRATO POR
NEGLIGENCIA Y/O MALTRATO POR NEGLIGENCIA
INSTITUCIONAL
El Técnico de Servicios a Familias o Trabajador Social deberá indicar y
demostrar que la seguridad y bienestar del menor peligra si no se toma acción
inmediata para su protección. Estos empleados indicarán claramente los hechos
especÃficos que dan base a solicitar la intervención del Tribunal según lo dispone
la Ley Núm. 342, antes citada.