Regl. 6107, art. 23.2-35

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2-35

TERMINO Y PROCESO PARA RADICAR LOS INFORMES ANTE EL TRIBUNAL Y PROCURADOR DE FAMILIAS ESPECIALES PARA SITUACIONES DE MALTRATO, MALTRATO INSTITUCIONAL, MALTRATO POR 38 NEGLIGENCIA Y MALTRATO POR NEGLIGENCIA INSTITUCIONAL a) El técnico de servicios a familia O trabajador social radicarán los informes ante el Tribunal y Procurador de Familia Especial, en la Secretaría de Relaciones de Familia o Asunto de Menores con diez (10) días de antelación a la vista. Este se asegurará que los informes esten debidamente sellados por el Tribunal. El técnico de servicio a la familia O trabajador social entregará copia sellada al abogado del Departamento y archivará dos copias selladas en el expediente del caso. b) La Junta Revisora y todo profesional requerido a someter un informe sobre su intervención en una situación de protección serán responsables de radicar su informe en el Tribunal y en la Oficina del Procurador de Familias Especiales.
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