Regl. 6107, art. 23.2-35
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 23.2-35
TERMINO Y PROCESO PARA RADICAR LOS INFORMES
ANTE EL TRIBUNAL Y PROCURADOR DE FAMILIAS
ESPECIALES PARA SITUACIONES DE MALTRATO,
MALTRATO INSTITUCIONAL, MALTRATO POR
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NEGLIGENCIA Y MALTRATO POR NEGLIGENCIA
INSTITUCIONAL
a)
El técnico de servicios a familia O trabajador social radicarán los
informes ante el Tribunal y Procurador de Familia Especial, en la
SecretarÃa de Relaciones de Familia o Asunto de Menores con diez
(10) dÃas de antelación a la vista. Este se asegurará que los
informes esten debidamente sellados por el Tribunal. El técnico de
servicio a la familia O trabajador social entregará copia sellada al
abogado del Departamento y archivará dos copias selladas en el
expediente del caso.
b)
La Junta Revisora y todo profesional requerido a someter un
informe sobre su intervención en una situación de protección serán
responsables de radicar su informe en el Tribunal y en la Oficina
del Procurador de Familias Especiales.