Regl. 6107, art. 37.4

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 37.4

Criterios a considerar para determinar que se han o no realizado esfuerzos razonables a) Naturaleza de los servicios ofrecidos o provistos al menor, padre, madre u otra persona responsable por el bienestar del menor por el Departamento. b) Selección y coordinación con agencias y servicios públicos, privados y privatizados al cual se refirió al padre, la madre o persona responsable por el bienestar del menor conforme el plan de servicios establecido a éstos. 42 c) Diligencia de la agencia al hacer tales servicios disponibles O accesibles al padre, la madre u otra persona responsable por el bienestar del menor. d) Los intentos anteriores realizados por el Departamento para intervenir O proveer servicios al menor, padre o madre u persona responsible por el bienestar del menor. e) Las razones por las cuales otros servicios o esfuerzos para mantener al menor con su padre, madre o persona responsable por el bienestar del menor, no progresaron. f) El plan de permanencia establecido por el Departamento en beneficio del menor inmediatamente después de la remoción.
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