Regl. 6107, art. 37.4
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 37.4
Criterios a considerar para determinar que se han o no
realizado esfuerzos razonables
a)
Naturaleza de los servicios ofrecidos o provistos al menor,
padre, madre u otra persona responsable por el bienestar
del menor por el Departamento.
b)
Selección y coordinación con agencias y servicios públicos,
privados y privatizados al cual se refirió al padre, la madre
o persona responsable por el bienestar del menor conforme
el plan de servicios establecido a éstos.
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c)
Diligencia de la agencia al hacer tales servicios disponibles
O accesibles al padre, la madre u otra persona responsable
por el bienestar del menor.
d)
Los intentos anteriores realizados por el Departamento para
intervenir O proveer servicios al menor, padre o madre u
persona responsible por el bienestar del menor.
e)
Las razones por las cuales otros servicios o esfuerzos para
mantener al menor con su padre, madre o persona
responsable por el bienestar del menor, no progresaron.
f)
El plan de permanencia establecido por el Departamento en
beneficio del menor inmediatamente después de la
remoción.