Regl. 6107, art. 39.2
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 39.2
Objetivos del Programa
El Programa de Desvío debe estar dirigido a la modificación de la conducta
maltratante. A estos fines se ofrecerá los siguientes servicios por un equipo
interdisciplinario:
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a)
Evaluaciones iniciales tales como prueba sicológica, siquiátricas,
sociales, médicas entre otras.
b)
Preparación de un plan de intervención individualizado que incluíra
pero no se limitará:
1)
Terapias individuales, grupales y familiares.
2)
Conferencias O charlas o talleres sobre desarrollo social del
niño, patrones de crianza, disciplina, autoestima, manejo de
stress, comunicación efectiva y cualquier otro tema
relacionado.
3)
Administración de pruebas sicológicos, siquiátricas y escala
de riesgo cuando sea necesario.
c)
Seguimiento y monitoría al funcionamiento del individuo para
evaluar y medir la efectividad del plan establecido.
d)
Rendir informes al tribunal para informar el progreso del individuo
en el programa y ofrecer la recomendación pertinentes.