Regl. 6107, art. 39.2

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 39.2

Objetivos del Programa El Programa de Desvío debe estar dirigido a la modificación de la conducta maltratante. A estos fines se ofrecerá los siguientes servicios por un equipo interdisciplinario: 44 a) Evaluaciones iniciales tales como prueba sicológica, siquiátricas, sociales, médicas entre otras. b) Preparación de un plan de intervención individualizado que incluíra pero no se limitará: 1) Terapias individuales, grupales y familiares. 2) Conferencias O charlas o talleres sobre desarrollo social del niño, patrones de crianza, disciplina, autoestima, manejo de stress, comunicación efectiva y cualquier otro tema relacionado. 3) Administración de pruebas sicológicos, siquiátricas y escala de riesgo cuando sea necesario. c) Seguimiento y monitoría al funcionamiento del individuo para evaluar y medir la efectividad del plan establecido. d) Rendir informes al tribunal para informar el progreso del individuo en el programa y ofrecer la recomendación pertinentes.
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