Regl. 6107, art. 39.3

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 39.3

Certificación y Monitoría de Programas de Desvio El Departamento estudiará y evaluará los programas existentes para atemperar los mismos a lo dispuesto en la Ley Núm. 342, antes citada y certificará y ofrecerá monitoría para que cumplan con los estándares establecidos.
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