Regl. 6107, art. 39.3-43
APROBACION
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 39.3-43
Este Reglamento fue aprobado el dÃa 10 de febrero de 2000, por la Secretaria
del Departamento de la Familia.
ANGIE VARELA-LLAVONA, PH.D.
SECRETARIA
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
El Gobernador de Puerto Rico
CERTIFICACION
De conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.13 de la Ley Núm. 170 de 12 de agosto de
1988, según enmendada, conocida como "Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del
Estado Libre Asociado de Puerto Rico", por la presente certifico que, en virtud de las
disposiciones de la Ley Núm. 171 de 30 de junio de 1968, según enmendada, conocida como
"Ley Orgánica del Departamento de la Familia" y de las disposiciones de la Ley Núm. 342 de
16 de diciembre de 1999, conocida como "Ley para el Amparo a Menores en el Siglo XXI", el
interés público requiere que el "Reglamento Para los Servicios de Protección a Menores del
Departamento de la Familia", comience a regir sin la dilación que disponen las Secciones 2.1,
2.2, 2.3 y 2.8 de la Ley Núm. 170, antes citada, por lo que le otorgo vigencia inmediata.
En San Juan, Puerto Rico a 14 de febrero de 2000.
PEDRO ROSSELLO
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