Regl. 6107, art. 5.1
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 5.1
Profesionales y Funcionarios Obligados a Informar
Están obligados a informar sobre aquellos casos donde existe o se sospeche
que existe una situación de maltrato, maltrato institucional, maltrato por
negligencia y/o maltrato por negligencia institucional hacia un menor, los
profesionales o funcionarios públicos, entidades públicas, privadas y privatizadas
que en su capacidad profesional y en el desempeño de sus funciones, tuvieron
conocimiento o sospecha de que un menor es, ha sido o está en riesgo de ser
víctima de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato
por negligencia institucional, los profesionales de la salud; de la educación; de
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trabajo social; del orden público y las personas dedicadas a labores de dirección
o trabajo en instituciones O centros de cuido que ofrezcan servicios de cuido
durante veinticuatro (24) horas O parte de éste O en instituciones O centros de
rehabilitación de menores o en hogares de crianza; y todo procesador de
películas O fotografías que posea conocimiento u observe, en el desempeño de
su capacidad profesional o empleo, cualquier película, fotografía, cinta de video,
negativos o diapositivas que muestre a un menor involucrado en un acto sexual.
El informe se hará al Departamento a través de la Línea Directa para
Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Maltrato por Negligencia y/o
Maltrato por Negligencia Institucional, en adelante la Línea Directa en la forma
que se dispone en la Ley Núm. 342, antes citada y este Reglamento.
La Línea Directa o la Oficina Local o Centro informará a la Policía de Puerto
Rico de todo hecho para la investigación criminal de la siguiente manera:
a)
Referidos de emergencias: Se informará a la Policía de Puerto
Rico en un período no mayor de veinticuatro (24) horas.
b)
Referidos de urgencia: Se informará a la Policía de Puerto Rico en
un período no mayor de diez (10) días calendario.
Toda película, fotografía, cinta de video, negativo o diapositivas que muestre a
un menor involucrado en un acto sexual será entregada en el cuartel más
cercano de la Policía de Puerto Rico.