Regl. 6107, art. 5.1

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 5.1

Profesionales y Funcionarios Obligados a Informar Están obligados a informar sobre aquellos casos donde existe o se sospeche que existe una situación de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional hacia un menor, los profesionales o funcionarios públicos, entidades públicas, privadas y privatizadas que en su capacidad profesional y en el desempeño de sus funciones, tuvieron conocimiento o sospecha de que un menor es, ha sido o está en riesgo de ser víctima de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional, los profesionales de la salud; de la educación; de 11 trabajo social; del orden público y las personas dedicadas a labores de dirección o trabajo en instituciones O centros de cuido que ofrezcan servicios de cuido durante veinticuatro (24) horas O parte de éste O en instituciones O centros de rehabilitación de menores o en hogares de crianza; y todo procesador de películas O fotografías que posea conocimiento u observe, en el desempeño de su capacidad profesional o empleo, cualquier película, fotografía, cinta de video, negativos o diapositivas que muestre a un menor involucrado en un acto sexual. El informe se hará al Departamento a través de la Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato Institucional, Maltrato por Negligencia y/o Maltrato por Negligencia Institucional, en adelante la Línea Directa en la forma que se dispone en la Ley Núm. 342, antes citada y este Reglamento. La Línea Directa o la Oficina Local o Centro informará a la Policía de Puerto Rico de todo hecho para la investigación criminal de la siguiente manera: a) Referidos de emergencias: Se informará a la Policía de Puerto Rico en un período no mayor de veinticuatro (24) horas. b) Referidos de urgencia: Se informará a la Policía de Puerto Rico en un período no mayor de diez (10) días calendario. Toda película, fotografía, cinta de video, negativo o diapositivas que muestre a un menor involucrado en un acto sexual será entregada en el cuartel más cercano de la Policía de Puerto Rico.
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