Regl. 6107, art. 5.2

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 5.2

Otras personas que informarán Cualquier persona que tuviese conocimiento o sospecha que un menor es víctima de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional informará al Departamento de tal hecho a la Línea Directa o directamente a la Oficina Local o Centro del Departamento para tales propósitos. La Línea Directa o la oficina local o centro informarán a la Policía de Puerto Rico de la forma que se establece en el Artículo 5 de este Reglamento.
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