Regl. 6107, art. 5.2-6
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
Length: 125 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 5.2-6
CASOS DE MUERTE
Están obligados a informar aquellos casos donde se tiene conocimiento o
sospecha de que un menor ha muerto como resultado de maltrato, maltrato
institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional
los profesionales o funcionarios según dispone la Ley Núm. 342, antes citada
incluyen los técnicos y trabajadores sociales en el servicio de protección a
menores. Los profesionales y funcionarios que tengan conocimiento de tal
12
hecho informarán de inmediato a la policÃa para la investigación criminal y a la
LÃnea Directa para la investigación correspondiente.
Una vez el Departamento tenga conocimiento de la muerte del menor e inicia la
investigación notificará al Panel de Revisión de Muertes de Menores para la
evaluación conjunta del caso y tomar las medidas correspondientes.