Regl. 6107, art. 7.1

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 7.1

Cuando se toman Las fotografías, exámenes radiológicos y dentales y pruebas de laboratorio son documentos importantes en las situaciones de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional ya que pueden ser evidencia esencial de llevarse el caso al tribunal. Las fotografías, exámenes radiológicos y dentales y las pruebas de laboratorio podrán tomarse en las siguientes situaciones. Cuando hay lesiones visibles en el cuerpo del menor o cuando su estado físico O condición de salud refleja los efectos de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional. Pueden tomarse además, fotografías del lugar del alegado incidente, O de las condiciones del hogar o establecimiento, cuando éstos sean indicativos de las alegaciones de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional. Se sospeche la existencia de condiciones médicas, lesiones internas o fracturas recientes O pasadas.
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