Regl. 6107, art. 7.1
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 7.1
Cuando se toman
Las fotografías, exámenes radiológicos y dentales y pruebas de laboratorio son
documentos importantes en las situaciones de maltrato, maltrato institucional,
maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional ya que pueden
ser evidencia esencial de llevarse el caso al tribunal.
Las fotografías, exámenes radiológicos y dentales y las pruebas de laboratorio
podrán tomarse en las siguientes situaciones.
Cuando hay lesiones visibles en el cuerpo del menor o cuando su estado
físico O condición de salud refleja los efectos de maltrato, maltrato
institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia
institucional. Pueden tomarse además, fotografías del lugar del alegado
incidente, O de las condiciones del hogar o establecimiento, cuando éstos
sean indicativos de las alegaciones de maltrato, maltrato institucional,
maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional.
Se sospeche la existencia de condiciones médicas, lesiones internas o
fracturas recientes O pasadas.