Regl. 2342, art. 1916.52
ALUMBRADO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.52
(a) Todo medio de acceso y los pasadizos a las áreas de trabajo, como también las áreas de trabajo en si, deberán
estar iluminados adecuadamente.
(b) Las luces temporeras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Las luces temporeras deberán estar resguardadas para evitar contacto accidental con la bombilla, excepto
cuando la construcción del reflector es de forma tal que la bombilla está hacia atrás.
(2) Las luces temporeras deberán estar equipadas con cordones eléctricos de gran resistencia, con las conexiones y la aislación en buen estado. Las luces temporeras no se deberán colgar de sus cordones a menos que
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NORMAS E INTERPRETAOIONES
que tanto las luces como los cordones estén diseñados para tal medio de suspensión. Se permitirán empalmes que tengan la misma aislación que el cable.
(3) Los cordones se deberán mantener fuera de los espacios de trabajo y de los pasadizos o de otros lugares
donde se puedan averiar.
(c) Las partes metálicas expuestas no conductoras de las luces temporeras provistas por el patrono, deberán estar
conectadas a tierra a través de un tercer alambre en el cable que contenga los conductores del circuito o a través de
un alambre separado que este 'conectado a tierra en la fuente de la corriente. La conexión a tierra deberá ser de
acuerdo con los requisitos de la sección 1916.72(b).
(d) Cuando el único medio de iluminación sea a través de luces temporeras fuera de la embarcación, deberá haber
disponible para casos de emergencia un equipo para alumbrado que sea portátil, de modo que los empleados, tengan la iluminación necesaria.
(e) No se deberá permitir que los empleados entre en espacios oscuros sin luces portálites adecuadas. Se prohibe
el uso de fósforos y luces con llamas al descubierto.
(f) Los largueros o postes por los que pasan las luces temporeras deberán estar dispuestos de tal modo que eviten
la sobrecarga de los circuitos ramales. Cada circuito ramal deberá estar protegido contra sobrecarga de corriente
cuya capacidad no exceda la capacidad de corriente del cordón que se use.
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NORMAS E INTERPRETACIONES