Regl. 6107, art. 8.1
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 8.1
Circunstancias que justifican asumir la custodia de
emergencia
Se asumirá custodia de emergencia de un menor que no excederá de
veinticuatro (24) horas, cuando concurran las siguientes circunstancias.
a)
Que la persona que intervenga con el menor tenga conocimiento o
sospecha de que existe una amenaza para la seguridad, salud e
integridad fÃsica, mental, emocional y/o moral del menor.
b)
Que el padre, la madre u otra persona responsable por el bienestar
del menor no están accesibles o no consienten a que se les
remueva el menor.