Regl. 6107, art. 8.1

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 8.1

Circunstancias que justifican asumir la custodia de emergencia Se asumirá custodia de emergencia de un menor que no excederá de veinticuatro (24) horas, cuando concurran las siguientes circunstancias. a) Que la persona que intervenga con el menor tenga conocimiento o sospecha de que existe una amenaza para la seguridad, salud e integridad física, mental, emocional y/o moral del menor. b) Que el padre, la madre u otra persona responsable por el bienestar del menor no están accesibles o no consienten a que se les remueva el menor.
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