Regl. 6107, art. 8.3

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 8.3

Responsabilidad de la persona que ejerce la custodia de emergencia Cualquier persona que ejerza custodia de emergencia de un menor informará tal hecho de inmediato a la Línea Directa que se establece en la Ley Núm. 342, antes citada. La persona que ejerza custodia de emergencia de un menor llevará a este al lugar previamente designado para este fin por el Departamento. En ningún caso el menor será llevado a una institución para detención de menores o adultos delincuentes.
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