Regl. 6107, art. 8.4

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 8.4

Cese de la Custodia de Emergencia En las situaciones en que el Departamento determine, dentro de las veinticuatro (24) horas de haber asumido la custodia de emergencia, que el referido es infundado, o que aún teniendo fundamento, no existe una amenaza para la seguridad del menor, se devolverá la custodia física del menor a su madre, padre u otra persona responsable para el bienestar del menor, se acude al Tribunal y se solicite la custodia provisional del menor conforme establecido en la Ley Núm. 342, antes citada.
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