Regl. 6107, art. 8.4
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 8.4
Cese de la Custodia de Emergencia
En las situaciones en que el Departamento determine, dentro de las veinticuatro
(24) horas de haber asumido la custodia de emergencia, que el referido es
infundado, o que aún teniendo fundamento, no existe una amenaza para la
seguridad del menor, se devolverá la custodia física del menor a su madre,
padre u otra persona responsable para el bienestar del menor, se acude al
Tribunal y se solicite la custodia provisional del menor conforme establecido en
la Ley Núm. 342, antes citada.