Regl. 6107, art. 8.4-10
SERVICIOS DE PROTECCION A MENORES
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 8.4-10
Los servicios de protección son la gama de estrategias y enfoques terapéuticos
de consejería, orientación y terapia que provee el Departamento directamente,
mediante acuerdos con otras agencias públicas y privadas e instituciones, al
igual que mediante contratos con agencias, a fines de erradicar O minimizar los
elementos que ponen a un menor bajo amenaza de sufrir algún tipo de daño por
parte de su padre, madre u otra persona responsable por su bienestar, O por
carecer de persona responsable de su cuidado. Estos servicios focalizan en:
a)
el menor o menores objetos de maltrato a fines de promover su
desarrollo y bienestar óptimo superando los efectos de la
victimización y logrando su plan de permanencia en un período no
mayor de doce (12) meses de haber sido removido del hogar;
b)
padre, madre u otra persona responsable de su cuidado a fin de
lograr cambios en los patrones de comportamiento y actitudes que
provocan situaciones de maltrato o negligencia.
c)
custodios o encargados de establecimiento de cuidado públicos y
privados para erradicar los elementos de maltrato institucional o
negligencia institucional.
Los servicios a ser provistos o coordinados estarán conforme al plan de servicios
elaborado para cada menor y familia bajo atención en clasificación de protección
a menores que pueden incluír, pero no estarán limitados a: consejería,
orientación y terapia, albergue, atención médica y sicológica e iniciar acciones
legales cuando sea necesario, entre otros.