Regl. 6107, art. 8.4-12
FACULTADES DEL DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 8.4-12
El Departamento tendrá facultad para intervenir en todas las situaciones de
maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por
negligencia institucional. Asimismo, será responsable de la prevención,
identificación, investigación y tratamiento social de todo menor que sea víctima
de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por
negligencia institucional, y de su familia, incluyendo el incoar y presentar
acciones legales pertinentes en los tribunales. Tendrá asimismo las funciones y
responsabilidades que se delegan en la Ley Núm 342, antes citada.
Entre sus facultades están pero no se limitan a:
a)
Operación de una Línea Directa con un sistema especial de
comunicaciones, mediante la cual las personas pueden referir o
informar situaciones en que se sospecha que haya maltrato,
maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por
negligencia institucional hacia un menor.
b)
Orientación a través de la Línea Directa, sobre los servicios de
protección a menores que ofrece el Departamento.
c)
Investigación de referidos de y atención de casos en que se
fundamenta el maltrato, maltrato institucional, maltrato por
negligencia y/o maltrato por negligencia institucional.
d)
Estudio social que incluirá una evaluación completa de los
aspectos familiares, ambientales, sociales, médicos, sicológicos y
siquiátricos, que sean necesarios para determinar y prestar los
servicios de protección requeridos al menor.
e)
Formulación de un plan de servicios para los casos a ser atendidos
en el Servicio de Protección Social a Menores.
f)
Asumir la custodia de emergencia del menor en situaciones en que
se entienda que hay una amenaza de daño para su seguridad.
g)
Ejercer la supervisión protectora del menor, manteniéndolo en su
hogar.
h)
Presentación de acciones legales con el fin de obtener órdenes
judiciales para someter a un menor a tratamiento médico o para
que se le conceda su custodia o patria potestad al Departamento.
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i)
Orientación, consejería y servicios terapeúticos al menor para
superar su victimización y a la familia con el fin de modificar la
conducta que dió lugar al maltrato y maltrato por negligencia,
esfuerzos razonables según los criterios establecidos por el
Artículo 46 de la Ley Núm. 342, antes citada, para mantener al
menor junto a su familia y de no ser posible reubicarlo logrando un
plan de permanencia en un período no mayor de doce (12)
meses.
j)
Orientación y referimiento a otras agencias públicas, privadas O
privatizadas para que ofrezcan al menor y a la familia los servicios
que necesiten en las áreas de salud física y mental, vivienda y
educación, entre otras.
k)
Coordinación para el ofrecimiento interagencial de los servicios
para hacer disponible al menor y su familia los distintos servicios
del Departamento, tales como asistencia pública y rehabilitación
vocacional, de acuerdo con las necesidades del menor y su familia.
I)
De ser necesario, ofrecer servicios de vida de hogar al menor
mediante arreglos con recursos familiares o en establecimientos
residenciales, ubicándolos con recursos que garanticen el
bienestar del menor.
m)
Formular un plan de permanencia para todo menor colocado fuera
de su hogar y lograr el mismo en un período no mayor de doce (12)
meses.
n)
Proveer servicios sostenedores y de apoyo con el fin de mantener
la familia unida, una vez se haya comprobado por el Departamento
la necesidad de dicho servicio, según, los criterios establecidos en
el Artículo 46 de la Ley Núm. 342, antes citada.
ñ)
Cuando el plan de retorno al hogar es la mejor alternativa para el
beneficio del menor se ofrecerá orientación y consejería a la familia
con el objetivo de reunificarlos y no se ofrecerán servicios de
reunificación en los casos contemplados en el Artículo 46 de la Ley
Núm. 342, antes citada.
o)
Desarrollar la política pública establecida en la Ley Núm. 342,
antes citada, sobre prevención primaria en materia de protección a
menores.
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