Regl. 6107, art. 8.4-9

Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:

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Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 8.4-9

ENTREVISTA A UN MENOR SIN NOTIFICACION PREVIA El empleado del Departamento es responsable de realizar una investigación cuando tenga conocimiento o sospecha de que un menor es víctima de maltrato, maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia institucional. Durante el proceso de la investigación así como durante el período de tratamiento podrá entrevistar a un menor sin notificación previa a su padre, madre u otra persona responsable por su bienestar, si entiende que la notificación aumentaría el riesgo de grave daño al mismo u otra persona. Asimismo, podrá realizar una entrevista inicial con un menor cuando éste se comunique con el Departamento o a través de una persona que provea servicios de protección, a los efectos de solicitar ayuda y servicios. La entrevista inicial y las de tratamiento serán realizadas en cualquier momento en la escuela pública o privada, hospital, cuartel de la policía o en cualquier otro lugar que garantice la seguridad del menor. 15
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