Regl. 6107, art. 8.4-9
Reglamento para los Servicios de Protección a Menores:
Length: 158 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6107, Art. 8.4-9
ENTREVISTA A UN MENOR SIN NOTIFICACION PREVIA
El empleado del Departamento es responsable de realizar una investigación
cuando tenga conocimiento o sospecha de que un menor es víctima de maltrato,
maltrato institucional, maltrato por negligencia y/o maltrato por negligencia
institucional. Durante el proceso de la investigación así como durante el período
de tratamiento podrá entrevistar a un menor sin notificación previa a su padre,
madre u otra persona responsable por su bienestar, si entiende que la
notificación aumentaría el riesgo de grave daño al mismo u otra persona.
Asimismo, podrá realizar una entrevista inicial con un menor cuando éste se
comunique con el Departamento o a través de una persona que provea servicios
de protección, a los efectos de solicitar ayuda y servicios. La entrevista inicial y
las de tratamiento serán realizadas en cualquier momento en la escuela pública
o privada, hospital, cuartel de la policía o en cualquier otro lugar que garantice la
seguridad del menor.
15