Regl. 6108, art. II
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Cite as Reglamento Núm. 6108, Art. II
Este Reglamento se adopta al amparo de las facultades y deberes
delegadas al Secretario del Departamento de la Vivienda y sus agencias
adscritas mediante las disposiciones de la Ley Número 97 de 10 de junio de
1972, según enmendada, conocida como "Ley Orgánica del Departamento de la
Vivienda", y la Ley Número 344 de 17 de diciembre de 1999, mediante la cual se
facultó al Departamento de la Vivienda a establecer un sistema único para la
adquisición oportuna, mediante subasta, de equipo, maquinaria, materiales,
suministros, bienes y servicios no personales que sean necesarios para el
funcionamiento y operación del Departamento y sus agencias adscritas, y para
los programas, actividades y servicios que éstos deben realizar; y para facultar al
Departamento y sus agencias adscritas a establecer sus propios sistemas y
reglamentación de compras, suministros y servicios auxiliares. De esta forma se
exime al Departamento y a sus componentes operacionales de la aplicabilidad de
las disposiciones de la Ley Número 164 de 23 de julio de 1974, según enmendada,
conocida como "Ley Orgánica de la Administración de Servicios Generales", sujeto
al desarrollo e implantación de los reglamentos y procedimientos correspondientes.
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