Regl. 6108, art. IX dup2
REGISTRO DE LICITADORES
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Cite as Reglamento Núm. 6108, Art. IX dup2
A. Adopción del Registro
El Departamento y las agencias adscritas en que se deleguen los procesos
de compras podrán adoptar el Registro de Licitadores que mantiene la
ASG. La AVP está exenta de ésta disposición cuando utilice fondos
federales.
B. Creación del Registro
Se creará un Registro de Licitadores cuando el Departamento y sus
agencias adscritas no adopten el Registro que mantiene la ASG, que
estará clasificado de acuerdo al bien, obra o servicio que ofrezca cada
licitador. La AVP está exenta de ésta disposición cuando utilice fondos
federales.
1. La SecretarÃa de Finanzas y Sistemas de Información y las agencias
adscritas en que se, deleguen los procesos de compra, tendrán a su
cargo la preparación de dicho Registro, de no adoptar el de la
Administración de Servicios Generales.
C. Uso y Propósito del Registro
El Registro se adopta con varios propósitos a saber:
1.
Abaratar los costos que una subasta o solicitud de propuesta
conlleva, estableciendo en cuanto sea posible el sistema de
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convocatoria por invitación en vez de la convocatoria por periódico
garantizándose la publicidad mediante la convocatoria anual a
licitadores para su inclusión en el Registro.
2.
Evaluar al licitador que posiblemente contratará con el
Departamento y sus agencias adscritas, a los efectos de asegurarse
que se va a contratar con personas de solvencia moral y económica
que en su dÃa cumplirán cabalmente los términos de los contratos.
3. Asegurar que a todo licitador se le exijan los mismos requisitos para
licitar, evitando asà el discrimen y el favoritismo.
4. Velar porque cada licitador cumpla real y efectivamente con los
requisitos necesarios para validar la contratación en el Departamento
y sus agencias adscritas, de suerte que a un mismo licitador no se le
exija en varias ocasiones durante un mismo perÃodo, el cumplimiento
de los requisitos de forma.
5. Publicar y hacer que se cumpla con las formalidades, requisitos y
obligaciones en cuanto a los licitadores, garantizando que en el
Departamento y sus agencias adscritas solamente se contrate con
aquellos licitadores que hayan cumplido con los requisitos
establecidos.
D. Convocatoria para Producir el Registro
1. La convocatoria se publicará una vez a la semana durante dos (2)
semanas consecutivas en distintos periódicos de circulación general.
Dicha convocatoria irá dirigida a todo posible licitador interesado en
participar en las subastas o solicitud de propuestas del Departamento
y sus agencias adscritas. Se publicará bajo la firma del Secretario del
Departamento por lo menos una vez al año.
2. Además de la convocatoria, pero no en sustitución, el Secretario del
Departamento ordenará utilizar otros medios de comunicación, si asÃ
lo entendiere necesario.
a.
Contenido de la Convocatoria
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(1) La convocatoria deberá indicar a los interesados dónde
estarán disponibles todos los documentos necesarios.
E. Contenido del Registro
El Registro contendrá la siguiente información:
1. Nombre comercial.
2. Nombre del dueño.
3. Número del seguro social.
4. Representantes autorizados a comparecer en su nombre, tanto en las
subastas como en cualquier otra transacción con el Departamento y
sus agencias adscritas.
5. TÃtulo que ostenta dicho representante.
6. Dirección postal y ubicación fÃsica del negocio, teléfono, correo
electrónico y facsÃmil.
7. Bienes, obras o servicios que ofrece, ejecuta, presta o interesa.
8. Cualquier otra información que el Departamento o sus agencias
adscritas estimen pertinente.
F. Requisitos para ser Incluidos en el Registro
Para ser incluido en el Registro el licitador interesado deberá demostrar su
solvencia para hacer cumplir su oferta. Para ello suministrará, cuando
proceda, la siguiente información:
1. Someter anualmente un informe financiero certificado por un Contador
Público Autorizado.
2. Por lo menos una referencia bancaria y comercial que incluya término
y tipo de relación con la entidad.
3. Si tiene exención contributiva, copia del Decreto.
4. Someter Certificado de Incorporación.
5. En los casos en que la corporación sea una foránea, deberá presentar
además, certificación del Secretario de Estado a los efectos que dicha
corporación está autorizada a efectuar negocios en Puerto Rico y que
ha cumplido con todas las disposiciones legales al efecto; asà como el
nombre y dirección de su agente residente.
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6. Independientemente que sea corporación foránea 0 doméstica,
deberá notificar los nombres de los miembros de la Junta de
Directores, sus direcciones y si han sido convictos de violar alguna
disposición de ley o si la corporación ha incurrido en violación de
alguna disposición legal.
7. Lista de los contratos o ventas que ha tenido en los últimos cinco (5)
años con instrumentalidades de los Gobiernos federal, estatal o
municipal.
8. Lista de los contratos o ventas que ha tenido en los últimos dos (2)
años con la empresa privada.
9. Certificación bajo juramento que no ha tenido que responder por
incumplimiento de contratos en los últimos cinco (5) años, bien sea
mediante sentencia de un Tribunal o resolución administrativa.
10. Descripción detallada de los bienes, obras o servicios que ofrece o
interesa.
11. Experiencia y años de servicios de establecida.
12. Copias de las patentes, permisos y autorizaciones que tienen para
operar negocios y que sean necesarios para la venta de sus
productos, la prestación de sus servicios o la ejecución de obras.
13. Pólizas y seguros que tiene vigentes y cubiertas de las mismas.
14. Certificados de los Departamentos de Salud Federal y Estatal, según
sea el caso.
15. Se someterá la firma de la persona que esté autorizada a hacer
negocios.
16. El Departamento O.SUS agencias adscritas podrán, a su discreción,
solicitar información adicional que estimen necesaria.
G. Ingreso al Registro
El ingreso al Registro no opera automáticamente, sino que dependerá de la
evaluación y determinación que realice la SecretarÃa de Finanzas y Sistemas
de Información o sus agencias adscritas.
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H. Procedimiento
1. Solicitud: Despacho y Recibo
a. Las solicitudes se distribuirán en la agencia personalmente.
b. AI momento de recibirse la solicitud se verificará que la misma
esté cumplimentada totalmente y que venga acompañada de los
documentos adicionales que se requieren. En el supuesto que
no se hayan incluido, se le comunicará a la persona interesada
por el medio más rápido disponible (vÃa facsÃmil, teléfono 0
correo electrónico) y se le solicitará la información o
documentación que falte.
2. Decisión
La SecretarÃa de Finanzas y Sistemas de Información o sus agencias
adscritas determinarán el sistema a utilizar al evaluar las solicitudes ante
su consideración, pero el sistema que establezcan aplicará a todas las
solicitudes.
3. Término
Se resolverá la inclusión del licitador en el Registro dentro de los próximos
quince (15) dÃas de recibir el expediente.
4. Notificación al Licitador
Se notificará al licitador interesado la decisión dentro de los cinco (5) dÃas.
5. Inclusión
La notificación de inclusión tendrá que incluir la siguiente información:
a. Fecha en que se ha hecho efectiva su inclusión en el Registro.
b.
Responsabilidades que conlleva estar registrado.
C.
Derechos a los que se es acreedor por estar registrado.
6. Rechazo
La notificación de rechazo tendrá que citar directamente las razones
señaladas para su determinación.
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I. Recurso en el Caso de Rechazo
Cuando el Departamento o sus agencias adscritas denieguen el ingreso de un
licitador al Registro, éste podrá solicitar reconsideración ante la Junta Revisora
de Subastas dentro de los próximos diez (10) dÃas de recibir la notificación.
J. Obligación de las Personas Incluidas en el Registro
Los licitadores incluidos en el Registro tendrán que cumplir con las siguientes
obligaciones:
1. Mantener al dÃa la información suministrada para la consideración de
su inclusión en el Registro.
2. Mantener al dÃa una fianza de licitación (Bid Bond). Esta póliza puede
ser obviada si en su lugar la persona opta por prestar una fianza de
licitación individual por cada subasta o solicitud de propuesta en la
que participe, cuando aplique.
3. Mantener vigente una póliza de responsabilidad pública por el monto
que se fije, cuando aplique.
K. Derechos de las Personas Incluidas en el Registro
Todo licitador registrado tendrá derecho a lo siguiente:
1. Que se le invite a toda subasta o solicitud de propuesta que se
convoque sobre el renglón o renglones para el cual se haya
registrado.
2. Que se incluya su nombre en el Registro Oficial de Licitadores que se
circulará entre los Delegados Compradores.
3. Que se le invite a todo seminario, conferencia o adiestramiento
especial que ofrezca la agencia relacionado con compras y subastas
cuando ello proceda, siempre y cuando el licitador cubra los costos
relacionados a esta actividad.
L. Historial del Licitador
Se llevará un historial de cada licitador. Dicho historial constará de lo
siguiente:
1. Cantidad de subastas o solicitud de propuestas a las que se le ha
invitado durante cada año o perÃodo, incluyendo:
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a) Número de la subasta o solicitud de propuesta.
b) Asunto de la subasta o solicitud de propuesta.
c) Fecha de la subasta o solicitud de propuesta.
d) Cantidad de subastas o solicitud de propuestas a las que ha
comparecido, indicando el número asignado de éstas.
e) Cantidad de contratos vigentes cada año, si cumplió o no cumplió
con estos y penalidades impuestas en caso de incumplimiento.
f) El Departamento o la agencia adscrita podrán ordenar que se
incluya otra información en dicho historial.
M. Sistemas de Uso y Control
La SecretarÃa de Finanzas y Sistemas de Información y las agencias
adscritas establecerán el sistema de uso y control del Registro.
N. Evaluación Periódica del Registro
Se evaluará cada seis (6) meses el Registro para determinar qué aspectos
del mismo tienen que actualizarse y revisarse.
O. Obligación de la Agencia
Publicación de Listas
Al inicio de cada año fiscal y luego de establecerse el Registro, se
mantendrán las listas de licitadores registrados por renglones disponibles
para aquellos que las soliciten.
P. Obligación de las Agencias Adscritas
Toda agencia adscrita en quien el Secretario haya delegado el tramitar y
efectuar subastas o solicitud de propuestas viene obligada a invitar a todos
los licitadores correspondientes incluidos en las listas oficiales.
Q. Obligación de los Delegados Compradores
Todo delegado comprador que emita órdenes de compra como
consecuencia de subasta informal, mercado abierto, compras de
emergencia o cualquier otro procedimiento de adquisición solamente podrá
expedir éstas a los licitadores registrados en las listas oficiales.
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Excepto en aquellas áreas geográficas donde el licitador registrado no
puede hacer sus entregas, la compra se podrá realizar entre aquellos
licitadores responsables en dichas áreas.
R. Ausencia de Licitador Registrado
Cuando se convocare una subasta o solicitud de propuesta para cuyos
renglones no hubiere licitador alguno registrado, se procederá mediante
convocatoria por periódico. En las instrucciones del pliego de dicha
subasta o solicitud de propuesta se advertirá a los licitadores el requisito
de someter todos los documentos requeridos para ser incluidos en el
Registro.
S. Licitadores No Registrados
Cuando un licitador que no esté registrado comparezca con una
cotización, tendrá que someter todos los documentos requeridos para ser
incluido en el Registro.
T. Licitadores Actuales
Revalidación y Registro Automático
Aquellos licitadores que estén registrados en el Registro de Licitadores de
la ASG a la fecha en que se inicie el Registro, si demuestran su
responsabilidad cumpliendo con los contratos en vigor, podrán ser
incluidos automáticamente en el Registro sin necesidad de someterse al
trámite de evaluación formal si cumplen con los requisitos establecidos en
este Reglamento.