Regl. 2342, art. 1916.54

TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS o AISLADOS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.54

Cuando se realiza cualquier trabajo en un espacio confinado, excepto según está dispuesto en la sección 1916.31(b) (3), o cuando un empleado está trabajando solo en un lugar aislado, se harán inspecciones frecuentes para asegurar el bienestar de los empleados.
Regl. 2342, art. 1916.54: TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS o AISLADOS | Justis AI