Regl. 2342, art. 1916.54
TRABAJO EN ESPACIOS CONFINADOS o AISLADOS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.54
Cuando se realiza cualquier trabajo en un espacio confinado, excepto según está dispuesto en la sección 1916.31(b)
(3), o cuando un empleado está trabajando solo en un lugar aislado, se harán inspecciones frecuentes para asegurar el
bienestar de los empleados.