Regl. 6108, art. V

INTERRELACIÓN CON OTRAS NORMAS

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Cite as Reglamento Núm. 6108, Art. V

Al interpretar las normas aquí contenidas se deberá tener presente la Ley Número 218 de 23 de julio de 1974, la cual crea el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda; la Ley Número 66 de 17 de agosto de 1989, la cual crea la Administración de Vivienda Pública y el Manual de Adquisición y Contratos de la Administración de Vivienda Pública (PRPHA Procurement Handbook); la Ley Número 58 de 9 de agosto de 1991, la cual crea la Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas y la Ley Número 211 de 30 de septiembre de 1995, la cual crea la Administración para la Revitalización de las Comunidades; la Ley Número 42 de 5 de agosto de 1989, conocida como "Ley de Política Preferencial para las Compras del Gobierno de Puerto Rico", la Ley Número 109 de 12 de julio de 1985, conocida como "Ley para Disponer el Uso de Todo Tipo de Material de Construcción Manufacturado en Puerto Rico en las Obras y Edificios Públicos que se Construyan, Reconstruyan, Conserven o Reparen con Fondos Públicos"; el Reglamento de la Junta de Subastas del Departamento de la Vivienda y sus Agencias Adscritas y cualquier otra reglamentación relacionada con la adquisición mediante compra de bienes y servicios. Se declara como propiedad pública todo expediente de subastas y adquisición. Cuando las compras se realicen utilizando fondos federales las siguientes regulaciones aplican: Título 24 Código de Regulaciones Federales, HUD Procurement Handbook 7460.8 REV-1 (Procurement Handbook for Public Housing Agencies and Indian Housing Authorities) y el Manual de Adquisición y Contratos de la Administración de Vivienda Pública (PRPHA Procurement Handbook), según aprobado. 3
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