Regl. 6108, art. V
INTERRELACIÓN CON OTRAS NORMAS
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Cite as Reglamento Núm. 6108, Art. V
Al interpretar las normas aquà contenidas se deberá tener presente la Ley
Número 218 de 23 de julio de 1974, la cual crea el Banco y Agencia de
Financiamiento de la Vivienda; la Ley Número 66 de 17 de agosto de 1989, la
cual crea la Administración de Vivienda Pública y el Manual de Adquisición y
Contratos de la Administración de Vivienda Pública (PRPHA Procurement
Handbook); la Ley Número 58 de 9 de agosto de 1991, la cual crea la
Administración de Desarrollo y Mejoras de Viviendas y la Ley Número 211 de 30
de septiembre de 1995, la cual crea la Administración para la Revitalización de
las Comunidades; la Ley Número 42 de 5 de agosto de 1989, conocida como
"Ley de PolÃtica Preferencial para las Compras del Gobierno de Puerto Rico", la
Ley Número 109 de 12 de julio de 1985, conocida como "Ley para Disponer el
Uso de Todo Tipo de Material de Construcción Manufacturado en Puerto Rico en
las Obras y Edificios Públicos que se Construyan, Reconstruyan, Conserven o
Reparen con Fondos Públicos"; el Reglamento de la Junta de Subastas del
Departamento de la Vivienda y sus Agencias Adscritas y cualquier otra
reglamentación relacionada con la adquisición mediante compra de bienes y
servicios. Se declara como propiedad pública todo expediente de subastas y
adquisición.
Cuando las compras se realicen utilizando fondos federales las siguientes
regulaciones aplican: TÃtulo 24 Código de Regulaciones Federales, HUD
Procurement Handbook 7460.8 REV-1 (Procurement Handbook for Public Housing
Agencies and Indian Housing Authorities) y el Manual de Adquisición y Contratos de
la Administración de Vivienda Pública (PRPHA Procurement Handbook), según
aprobado.
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