Regl. 6108, art. VII

CRITERIOS REGENTES EN TODA ADQUISICIÓN

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Cite as Reglamento Núm. 6108, Art. VII

Toda adquisición será realizada sujeto a las disposiciones de este Reglamento y a las normas y procedimientos consignados en el mismo, procurando, a la vez, garantizar la pureza de todo procedimiento relacionado directa o indirectamente con el mismo, con el fin de proteger el interés público y 8 el de los licitadores. Asimismo, siempre se actuará conforme a los siguientes criterios: 1. Todo funcionario o empleado del Departamento y sus agencias adscritas al cual se le deleguen los poderes y facultades establecidos en este Reglamento actuará en todo momento acorde con las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental y los principios fundamentales de sana administración pública. Cónsono con esta premisa, ningún funcionario o empleado cuyo cargo requiera tomar parte en un procedimiento de adquisición o su unidad familiar, podrá tener relación alguna con cualquier persona natural o jurídica que provea o procure proveer equipo, maquinaria, materiales, suministros, bienes o servicios no personales al Departamento y sus agencias adscritas. Tampoco podrá incurrir en conducta de las prohibidas en la Ley de Ética Gubernamental, tales como, aceptar regalías, prestar dinero o tomar dinero prestado de personas naturales o jurídicas que provean o procuren proveer equipo, maquinaria, materiales, suministros, bienes o servicios no personales al Departamento y sus agencias adscritas. 2. Todo funcionario o empleado del Departamento y sus agencias adscritas al cual se le deleguen los poderes y facultades establecidos en este Reglamento procurará que todo procedimiento de adquisición se tramite sin dilación injustificada y al menor costo posible, utilizando los criterios establecidos en este Reglamento para determinar la necesidad, utilidad y eficiencia de los bienes o servicios a ser adquiridos, a los fines de garantizar la pronta y eficaz realización de las actividades, programas y proyectos del Departamento y sus agencias adscritas y de la prestación de los servicios que está obligado a brindar. 3. Solamente se aprobará la adquisición de equipo, maquinaria, materiales, suministros, bienes y servicios no personales que sean 9 estrictamente necesarios para realizar las actividades para la cual han de adquirirse. 4. Salvo que de otra forma se disponga en la reglamentación federal aplicable, el Departamento y sus agencias adscritas estarán sujeto a las disposiciones de la Ley Número 42 de 5 de agosto de 1989, y la Ley Número 109 de 12 de julio de 1985, según enmendadas, relativas a la utilización de materiales de construcción fabricados en Puerto Rico en las obras sufragadas con fondos públicos. 5. La responsabilidad de los trámites de la adquisición corresponderá a la Secretaría de Finanzas y Sistemas de Información y las agencias adscritas en que se deleguen los procesos de compra. 6. Las solicitudes o requisiciones serán preparadas y presentadas con suficiente antelación, de manera que no conflijan con el tiempo que toma la publicación, estudio, adjudicación y entrega de los productos o servicios no personales. Toda solicitud o requisición encaminada a una adquisición incluirá especificaciones que permitan establecer competencia entre varios suplidores y marcas, indicará el propósito y uso específico para el cual se utilizan o utilizarán los artículos solicitados y consignará cualquier otra característica especial que asista en la determinación de la razonabilidad de las especificaciones y condiciones establecidas en cada solicitud o requisición y posteriormente, realizará una evaluación de las ofertas recibidas. Siempre que no se puedan incluir las especificaciones y detalles especificados en el párrafo anterior en la solicitud o requisición, acompañará la misma un escrito en el que se detallen minuciosamente las razones por las cuales es imposible cumplir con estos requisitos. 7. No se efectuará ninguna operación en la cual haya fraccionamiento de las compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas distintas o en un nivel diferente al que le correspondía, conforme al monto envuelto. Las necesidades se agruparán en tal forma que las operaciones puedan efectuarse de la manera más 10 económica y conveniente al interés público, en armonía con este Reglamento y los estatutos aplicables. 8. Cuando se determine conveniente, económico o ventajoso, el Departamento y sus agencias adscritas podrán utilizar los servicios que ofrece la Administración de Servicios Generales.
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