Regl. 6108, art. VII
CRITERIOS REGENTES EN TODA ADQUISICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6108, Art. VII
Toda adquisición será realizada sujeto a las disposiciones de este
Reglamento y a las normas y procedimientos consignados en el mismo,
procurando, a la vez, garantizar la pureza de todo procedimiento relacionado
directa o indirectamente con el mismo, con el fin de proteger el interés público y
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el de los licitadores. Asimismo, siempre se actuará conforme a los siguientes
criterios:
1. Todo funcionario o empleado del Departamento y sus agencias
adscritas al cual se le deleguen los poderes y facultades establecidos
en este Reglamento actuará en todo momento acorde con las
disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental y los principios
fundamentales de sana administración pública. Cónsono con esta
premisa, ningún funcionario o empleado cuyo cargo requiera tomar
parte en un procedimiento de adquisición o su unidad familiar, podrá
tener relación alguna con cualquier persona natural o jurÃdica que
provea o procure proveer equipo, maquinaria, materiales, suministros,
bienes o servicios no personales al Departamento y sus agencias
adscritas. Tampoco podrá incurrir en conducta de las prohibidas en la
Ley de Ética Gubernamental, tales como, aceptar regalÃas, prestar
dinero o tomar dinero prestado de personas naturales o jurÃdicas que
provean o procuren proveer equipo, maquinaria, materiales,
suministros, bienes o servicios no personales al Departamento y sus
agencias adscritas.
2. Todo funcionario o empleado del Departamento y sus agencias
adscritas al cual se le deleguen los poderes y facultades establecidos
en este Reglamento procurará que todo procedimiento de adquisición
se tramite sin dilación injustificada y al menor costo posible, utilizando
los criterios establecidos en este Reglamento para determinar la
necesidad, utilidad y eficiencia de los bienes o servicios a ser
adquiridos, a los fines de garantizar la pronta y eficaz realización de las
actividades, programas y proyectos del Departamento y sus agencias
adscritas y de la prestación de los servicios que está obligado a
brindar.
3. Solamente se aprobará la adquisición de equipo, maquinaria,
materiales, suministros, bienes y servicios no personales que sean
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estrictamente necesarios para realizar las actividades para la cual han
de adquirirse.
4. Salvo que de otra forma se disponga en la reglamentación federal
aplicable, el Departamento y sus agencias adscritas estarán sujeto a
las disposiciones de la Ley Número 42 de 5 de agosto de 1989, y la
Ley Número 109 de 12 de julio de 1985, según enmendadas, relativas
a la utilización de materiales de construcción fabricados en Puerto Rico
en las obras sufragadas con fondos públicos.
5. La responsabilidad de los trámites de la adquisición corresponderá a la
SecretarÃa de Finanzas y Sistemas de Información y las agencias
adscritas en que se deleguen los procesos de compra.
6. Las solicitudes o requisiciones serán preparadas y presentadas con
suficiente antelación, de manera que no conflijan con el tiempo que
toma la publicación, estudio, adjudicación y entrega de los productos o
servicios no personales. Toda solicitud o requisición encaminada a una
adquisición incluirá especificaciones que permitan establecer
competencia entre varios suplidores y marcas, indicará el propósito y
uso especÃfico para el cual se utilizan o utilizarán los artÃculos
solicitados y consignará cualquier otra caracterÃstica especial que
asista en la determinación de la razonabilidad de las especificaciones y
condiciones establecidas en cada solicitud o requisición y
posteriormente, realizará una evaluación de las ofertas recibidas.
Siempre que no se puedan incluir las especificaciones y detalles
especificados en el párrafo anterior en la solicitud o requisición,
acompañará la misma un escrito en el que se detallen minuciosamente
las razones por las cuales es imposible cumplir con estos requisitos.
7. No se efectuará ninguna operación en la cual haya fraccionamiento de
las compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo
normas distintas o en un nivel diferente al que le correspondÃa,
conforme al monto envuelto. Las necesidades se agruparán en tal
forma que las operaciones puedan efectuarse de la manera más
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económica y conveniente al interés público, en armonÃa con este
Reglamento y los estatutos aplicables.
8. Cuando se determine conveniente, económico o ventajoso, el
Departamento y sus agencias adscritas podrán utilizar los servicios que
ofrece la Administración de Servicios Generales.