Regl. 6108, art. XI-XIII
PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIÓN
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Cite as Reglamento Núm. 6108, Art. XI-XIII
1. Subasta Informal
A. Adquisición Mediante el Procedimiento de Menor Cuantía
Cuando se Utilizan Fondos Estatales
Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Sistemas de
Información del Departamento y a las agencias adscritas en que
se deleguen los procesos de compra adquirir equipo,
maquinaria, materiales, suministros, bienes y servicios no
personales hasta la cantidad de dos mil dólares ($2,000.00) a
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través de un procedimiento de solicitud de cotizaciones por
teléfono, correo electrónico, facsímil, personalmente o cualquier
otro método que se utilice comúnmente en el mercado. En este
caso deberán procurar por lo menos tres (3) cotizaciones y que
participen el mayor número posible de licitadores. Las
cotizaciones u ofertas recibidas serán consignadas y resumidas
por escrito e incluidas en el Registro de Cotizaciones
correspondiente.
Las compras que se realicen mediante el método de Fondo de
Caja Menuda estarán reglamentadas por un documento emitido
a tales efectos.
B. Adquisición Mediante Subasta Informal Cuando se Utilizan
Fondos Estatales
Se autoriza a la Secretaría de Finanzas y Sistemas de
Información del Departamento y las agencias adscritas en que
se deleguen los procesos de compra adquirir equipo,
maquinaria, materiales, suministros, bienes y servicios no
personales, cuyo costo sea mayor de dos mil dólares
($2,000.00) y no exceda de veinticinco mil dólares ($25,000.00),
y servicios de construcción o modernización, adquisición de
vehículos de motor, computadoras u otro equipo electrónico,
cuyo costo no exceda de cien mil dólares ($100,000.00)
mediante el procedimiento de subasta informal.
Bajo este procedimiento, se obtendrán por lo menos tres (3)
cotizaciones por escrito, incluyendo aquellas tramitadas vía
facsímil, y se procurará que participe el mayor número posible
de licitadores, sujeto a que existan suficientes firmas suplidoras
para el artículo 0 servicio solicitado.
Las compras se otorgarán al licitador que ofreció en la cotización
el precio más bajo. En los casos apropiados, cuando los factores
de la fecha de entrega y la calidad sean necesarios y formen
parte de la licitación, la compra se otorgará al postor que ofreció
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la cotización de mayor ventaja y beneficio para el Departamento
y sus agencias adscritas, tomando en consideración, entre otras
cosas, el precio, la fecha de entrega y la calidad del artículo o
servicio.
La adjudicación de subastas informales requerirá la aprobación
del Secretario o el funcionario o empleado en quien éste
delegue, previo a la emisión de la Orden de Compra por el
Oficial Comprador.
C. Método para Adquisición de Menor Cuantía (Small Purchase
Method) Cuando se Utilizan Fondos Federales.
Se utiliza para la adquisición de servicios, materiales, equipo y
servicios de construcción o modernización, cuyo costo no
exceda de cien mil dólares ($100,000.00).
1. Compras mediante el método de Caja Menuda. Las compras
que se realicen mediante este método estarán
reglamentadas con documento emitido a tales efectos.
2. Compras cuya cuantía sea hasta un máximo de dos mil
dólares ($2,000.00). Para estas compras se podrá utilizar
una (1) cotización siempre y cuando el precio sea razonable.
a. La determinación de la razonabilidad del precio será a
base de cotizaciones competitivas recibidas
anteriormente, catálogos, precios de mercado y la
comparación de compras efectuadas del mismo artículo.
El expediente de la compra debe ser documentado sobre
la base del precio aceptado. Se debe incluir en el
expediente copia de la lista de precios comerciales que se
utilicen en la determinación del precio razonable.
b. Se puede solicitar el número de cotizaciones que se
entienda necesario para obtener una determinación de un
precio razonable.
C. Se mantendrá un registro de las cotizaciones recibidas
oralmente.
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d. Las compras se otorgarán al licitador que ofreció en la
cotización el precio más bajo. En los casos apropiados,
cuando los factores de la fecha de entrega y la calidad
sean necesarios y formen parte de la licitación, la compra
se otorgará al postor que ofreció la cotización de mayor
ventaja y beneficio para el Departamento y sus agencias
adscritas, tomando en consideración, entre otras cosas, el
precio, la fecha de entrega y la calidad del artículo o
servicio.
e. En los casos de compras a único suplidor, el Director de
la Oficina de Compras procederá adjudicar y efectuar la
orden de compra en cuestión, siempre y cuando se hayan
cerciorado que sólo existe un único suplidor y así lo
evidencie y certifique tanto por la entidad a prestar el
servicio como por el funcionario que evaluó la oferta.
3. Compras cuyas cuantías excedan de dos mil dólares
($2,000.00) hasta un máximo de cien mil dólares
($100,000.00).
a. Estas compras se considerarán como una subasta
informal, para las cuales se solicitarán no menos de tres
(3) cotizaciones de diferentes licitadores, las cuales
deberán ser ofrecidas y recibidas por escrito.
b. Se podrá rechazar cualquier licitación, aunque ésta sea la
más baja en precio, siempre y cuando tal rechazo esté
basado en criterios razonables y bien fundamentados.
C. Se ofrecerá por escrito a todos los licitadores
participantes en la compra en cuestión, las
especificaciones, descripción y condiciones del artículo 0
servicio a adquirirse.
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2. Subasta Formal
A. Adquisición Mediante Subasta Formal Cuando se Utilizan
Fondos Estatales
Toda adquisición de equipo, maquinaria, materiales, suministros,
bienes y servicios no personales, cuyo costo sea mayor de
veinticinco mil dólares ($25,000.00) y servicios de construcción o
modernización, adquisición de vehículos de motor,
computadoras u otro equipo electrónico, cuyo costo sea mayor
de cien mil dólares ($100,000.00), se realizará a través de un
procedimiento de subasta formal.
El Secretario o el funcionario o empleado en quien éste delegue
coordinará con la Junta de Subastas, quien adjudicará la compra
al mejor postor.
Se faculta a la Secretaría de Finanzas y Sistemas de
Información y las agencias adscritas en que se deleguen los
procesos de compra a mantener un Registro de Licitadores que
hayan demostrado habilidad y eficiencia en sus gestiones con el
Departamento y sus agencias adscritas y cuyos productos o
servicios hayan sido ofrecidos de la manera más económica y
conveniente al interés público. Este Registro será revisado
periódicamente (cada seis (6) meses) a los fines de eliminar o
añadir licitadores y estimular la competencia entre éstos.
Cuando el Secretario o la persona en quien éste delegue lo
entienda prudente, ordenará que un licitador que haya
incumplido con cualquiera de las condiciones impuestas en una
subasta formal que se le haya otorgado, sea excluido del
Registro de Licitadores. Igualmente, el Secretario o la persona
en quien éste delegue podrá imponer las penalidades que
procedan conforme a las disposiciones establecidas en el
Reglamento de Subastas del Departamento de la Vivienda y sus
Agencias Adscritas y la reglamentación aplicable.
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B. Método de Propuesta Competitiva (Competitive Proposal
Method) Cuando se Utilizan Fondos Federales
Condiciones para Adjudicar las Subastas Competitivas
1. Se realizarán subastas competitivas para la adquisición de
bienes y servicios, cuyo costo exceda los cien mil dólares
($100,000.00), a menos que dicha compra esté
expresamente autorizada a realizarse mediante el Método de
Subasta No Competitiva, según definido en la
reglamentación federal aplicable.
2. El procedimiento para estas subastas se llevará a cabo de
acuerdo al Reglamento de Subastas del Departamento y sus
Agencias Adscritas, y las reglamentaciones estatales y
federales pertinentes.
3. Las subastas competitivas se procesarán siguiendo lo
establecido en la reglamentación federal aplicable.
C. Subastas No Competitivas cuando se utilizan Fondos
Federales.
Las subastas no competitivas se llevarán a cabo de acuerdo a
las disposiciones y reglamentos federales aplicables.
3. Adquisiciones Bajo Circunstancias Especiales con Fondos
Federales y Estatales
A. Adquisiciones de Emergencia
En adquisiciones de emergencia se podrán obviar las condiciones O
requisitos descritos en el Artículo IX, siempre que la división 0
unidad que solicita el equipo, maquinaria, materiales, suministros,
bienes y servicios no personales justifique por escrito y a manera de
informe explicativo la causa de la emergencia y la necesidad
imperiosa de adquirir lo solicitado. Así mismo, se deberá
especificar la fecha en que se deben recibir los suministros, las
características o cualidades necesarias y consignar que dicha
solicitud o requisición cumple con las disposiciones de emergencia
que rigen al Departamento y sus agencias adscritas.
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Estas adquisiciones de emergencia requerirán la aprobación previa
del Secretario, o el funcionario o empleado en quien éste delegue
dicha función.
Cuando se trate de una situación de emergencia extrema o de una
emergencia suscitada en horas no laborables, que afecte 0 pueda
afectar en forma adversa los servicios que presta el Departamento y
sus agencias adscritas, la seguridad o la propiedad pública, se
procederá adquirir sin tener que cumplir con lo dispuesto
anteriormente. Posteriormente, el funcionario o empleado facultado
para realizar dicha adquisición someterá por escrito un informe en el
cual detallará toda la información requerida en el párrafo anterior
para las adquisiciones de emergencia.
B. Adquisiciones a Única Fuente de Abasto o Suplidor Disponible
Cuando sólo exista una fuente de abasto de lo que se solicita, la
adquisición podrá hacerse directamente a la firma que representa o
distribuya el producto o servicio con carácter de exclusividad,
indicándose en el expediente correspondiente la razón de la acción
tomada y una certificación donde el suplidor y el funcionario que evaluó
la oferta indiquen que es la única fuente de abasto disponible.
C. Adquisiciones Bajo Contratación con la Administración de Servicios
Generales
Las adquisiciones realizadas basadas en los precios estipulados en
contratos suscritos por el Departamento de la Vivienda y las
agencias adscritas en que se deleguen los procesos de compra con
el Área de Compras y Suministros de la Administración de Servicios
Generales estarán exentas de la aplicación de las disposiciones de
este Reglamento.
D. Otras Adquisiciones
Las adquisiciones caracterizadas por los siguientes supuestos se
realizarán siguiendo el procedimiento establecido para las compras
de emergencia en el inciso (A) anterior:
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1. Cuando los precios no estén sujetos a competencia por estar
reglamentados por estatuto, reglamentación 0 autoridad
gubernamental;
2. Cuando lo que se pretende adquirir sea de naturaleza
especializada, por no existir opción razonable alguna o se
requiera comprar cierto tipo de marca en particular, por el buen
servicio probado que otras unidades análogas hayan rendido, por
la economía envuelta en mantener uniformidad en unidades
múltiples o superiores, el tipo y calidad del servicio que se
obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo
cual deberá justificarse por escrito en la requisición;
3. Cuando la adquisición tenga que realizarse fuera de
Puerto Rico, por no haber suplidores conocidos y cualificados en
el mercado local que puedan suplir lo deseado o cuando las
condiciones ofrecidas en esos mercados sean más ventajosas
que las del mercado local. Para poder llevar a cabo este tipo de
adquisición mediante el procedimiento aquí establecido deberá
justificarse mediante certificación del funcionario autorizado.
4. Cuando la adquisición se realice con el Gobierno de los
Estados Unidos o un organismo del Gobierno de Puerto Rico.