Regl. 6108, art. XI-XIV
CLASIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6108, Art. XI-XIV
La SecretarÃa de Finanzas y Sistemas de Información del Departamento y
las agencias adscritas en que se deleguen los procesos de compra clasificarán
las adquisiciones de equipo, maquinaria, materiales, suministros, bienes y
servicios no personales a tenor con lo siguiente:
1. Materiales de Almacén
Aquellos materiales o suministros de consumo regular y ordinario que
han de ser almacenados en determinadas cantidades para despacho
constante y directo a los departamentos, divisiones 0 unidades y que
formarán parte del catálogo de materiales en el almacén.
2. Materiales Especiales
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Aquellos que por su naturaleza especial o de consumo esporádico, no
sean de uso general contÃnuo para todos los departamentos, divisiones
o unidades y no se mantengan en existencia en el almacén.
3. Equipo
Todo equipo de oficina para uso de los departamentos, divisiones o
unidades de usuarios del Departamento y sus agencias adscritas. Las
solicitudes o requisiciones de equipo serán cumplimentadas por el
Director o Supervisor del área concernida y serán sometidas
acompañadas de una justificación que consignará los motivos y
necesidades para la misma.
4. Arrendamiento
En los casos de adquisiciones mediante arrendamiento, el suplidor
facturará por la renta de acuerdo a los precios establecidos
previamente, asà como también de los cargos por entrega, cuando
aplique.
5. Arrendamiento de Bienes Inmuebles
Todos los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que no
excedan de cinco (5) años no requerirán el proceso de subasta.
Aquellos contratos que sean por un término mayor de cinco (5) años, se
realizarán mediante el procedimiento de subasta formal. El
arrendamiento de bienes inmuebles no podrá exceder de quince (15)
años.
6. VehÃculos de Motor
La adquisición de vehÃculos de motor para uso oficial del Departamento
y sus agencias adscritas se regirá por las normas establecidas en este
Reglamento.
7. Contratación de Servicios No Personales
Por servicios no personales se entiende aquellos servicios donde no es
necesaria la intervención de una persona natural o jurÃdica para su
ejecución y realización, tales como: franqueo, teléfono, seguros,
anuncios, impresos, fianzas y otros.
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8. Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos
Servicios prestados por profesionales que no son empleados del
Gobierno; con conocimiento y habilidades técnicas o especializadas a
saber, servicios legales, médicos, de ingenierÃa, contabilidad, auditoria,
publicidad y otros. Los servicios profesionales contratados no deben
tener caracterÃsticas propias de un puesto regular de la oficina. En ese
sentido, se deberá evaluar si los servicios constituyen un conjunto de
deberes y responsabilidades que requieren el empleo de una persona a
tiempo completo. Las caracterÃsticas de un puesto regular se dan
cuando se concede a la parte contratada ciertos derechos y
prerrogativas que incluyen licencia de vacaciones, licencia por
enfermedad, bono de Navidad, aportación a cualquier sistema de retiro
del Gobierno, aportación patronal al seguro social u otros beneficios
marginales.
En la contratación de servicios profesionales deberán considerarse los
cánones de ética profesional que rigen cada profesión y las leyes
relacionadas con cada una de las mismas.