Regl. 6108, art. XI-XIV

CLASIFICACIÓN DE LAS ADQUISICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6108, Art. XI-XIV

La Secretaría de Finanzas y Sistemas de Información del Departamento y las agencias adscritas en que se deleguen los procesos de compra clasificarán las adquisiciones de equipo, maquinaria, materiales, suministros, bienes y servicios no personales a tenor con lo siguiente: 1. Materiales de Almacén Aquellos materiales o suministros de consumo regular y ordinario que han de ser almacenados en determinadas cantidades para despacho constante y directo a los departamentos, divisiones 0 unidades y que formarán parte del catálogo de materiales en el almacén. 2. Materiales Especiales 31 Aquellos que por su naturaleza especial o de consumo esporádico, no sean de uso general contínuo para todos los departamentos, divisiones o unidades y no se mantengan en existencia en el almacén. 3. Equipo Todo equipo de oficina para uso de los departamentos, divisiones o unidades de usuarios del Departamento y sus agencias adscritas. Las solicitudes o requisiciones de equipo serán cumplimentadas por el Director o Supervisor del área concernida y serán sometidas acompañadas de una justificación que consignará los motivos y necesidades para la misma. 4. Arrendamiento En los casos de adquisiciones mediante arrendamiento, el suplidor facturará por la renta de acuerdo a los precios establecidos previamente, así como también de los cargos por entrega, cuando aplique. 5. Arrendamiento de Bienes Inmuebles Todos los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles que no excedan de cinco (5) años no requerirán el proceso de subasta. Aquellos contratos que sean por un término mayor de cinco (5) años, se realizarán mediante el procedimiento de subasta formal. El arrendamiento de bienes inmuebles no podrá exceder de quince (15) años. 6. Vehículos de Motor La adquisición de vehículos de motor para uso oficial del Departamento y sus agencias adscritas se regirá por las normas establecidas en este Reglamento. 7. Contratación de Servicios No Personales Por servicios no personales se entiende aquellos servicios donde no es necesaria la intervención de una persona natural o jurídica para su ejecución y realización, tales como: franqueo, teléfono, seguros, anuncios, impresos, fianzas y otros. 32 8. Contratación de Servicios Profesionales y Consultivos Servicios prestados por profesionales que no son empleados del Gobierno; con conocimiento y habilidades técnicas o especializadas a saber, servicios legales, médicos, de ingeniería, contabilidad, auditoria, publicidad y otros. Los servicios profesionales contratados no deben tener características propias de un puesto regular de la oficina. En ese sentido, se deberá evaluar si los servicios constituyen un conjunto de deberes y responsabilidades que requieren el empleo de una persona a tiempo completo. Las características de un puesto regular se dan cuando se concede a la parte contratada ciertos derechos y prerrogativas que incluyen licencia de vacaciones, licencia por enfermedad, bono de Navidad, aportación a cualquier sistema de retiro del Gobierno, aportación patronal al seguro social u otros beneficios marginales. En la contratación de servicios profesionales deberán considerarse los cánones de ética profesional que rigen cada profesión y las leyes relacionadas con cada una de las mismas.
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