Regl. 6108, art. XI-XVIII
VIGENCIA
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Cite as Reglamento Núm. 6108, Art. XI-XVIII
Este Reglamento entrará en vigor a los treinta (30) días siguientes a la
fecha de radicación en el Departamento de Estado, salvo que mediante Orden
Ejecutiva el Gobernador de Puerto Rico disponga otra fecha de efectividad.
Adoptado en San Juan, Puerto Rico a 23 de Febrero de 2000.
APROBADO POR:
CARLOS/O. GÓNZÁLEZ SÁNCHEZ
SECRETARIO
DEPARTAMENTO DE LA VIVIENDA
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