Regl. 6108, art. XI dup2
PLIEGO
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Cite as Reglamento Núm. 6108, Art. XI dup2
A. Contenido
El pliego contendrá cuatro (4) asuntos: la Convocatoria, las Instrucciones,
las Especificaciones y las Condiciones.
B. Instrucciones
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Las instrucciones serán las guÃas que le indicarán a los licitadores cómo
preparar sus ofertas. Estas serán similares para todos los licitadores y
podrán incluir lo siguiente:
1. Cómo efectuar las ofertas
2. Requisitos que deben reunir los licitadores
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3. Instrucciones Especiales las cuales serán advertencias que se
realizarán a los licitadores, señalándole cambios, sugerencias o errores u
otros asuntos que la Junta de Subastas entienda necesario señalar a los
licitadores o que se entiendan apropiados para facilitar la evaluación y
deberán ser restrictivas.
C. Especificaciones
Las especificaciones describirán adecuadamente el bien, objeto o servicio.
Deberán ser claras, precisas, completas y no deberán ser restrictivas.
D. Condiciones
Las condiciones tendrán que estar basadas en las normas que regulan la
adquisición en el Departamento. Los pliegos podrán contener tres (3) tipos
de condiciones: las Generales, las Especiales y las Particulares.
Condiciones Generales
Las condiciones generales son aquellas basadas en las normas sobre
adquisición o disposición, y podrán tratar sobre los siguientes asuntos:
1.
GarantÃas de Licitación ("Bid Bond")
2.
Fianza de Ejecución ("Performance Bond")
3.
Fianza de Pago ("Payment Bond")
4.
Marcas ("Trademarks")
5.
Modelo
6.
Muestras
7.
Certificado
8.
Calidad de Envases
9.
Contenido y Peso
10.
Fecha de Entrega.
11.
Almacenaje
12.
Cualquier otra condición que sea necesaria
13.
Otros asuntos contenidos en el Reglamento de Compras de Bienes
y Servicios No Personales del Departamento y otros que sean
pertinentes
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14. Cualquier otro requisito que el Secretario del Departamento de la
Vivienda estime necesario para salvaguardar los mejores intereses
del Departamento y sus agencias adscritas
Condiciones Especiales
Las condiciones especiales serán aquellas que se establezcan
dependiendo del bien, la obra o el servicio que se adquiere y que a base
de la experiencia evaluando, adjudicando o administrando contratos, se
concluya que en determinadas circunstancias se deben adoptar.
Condiciones Particulares
Las condiciones particulares variarán en cada partida dependiendo de las
necesidades especÃficas del Departamento o la agencia adscrita, según
sea el caso.
E. Criterios de Evaluación
Los criterios de evaluación formarán parte de la solicitud de propuesta
únicamente. Las propuestas deberán ser calificadas a base de los criterios
establecidos en la misma, donde el precio propuesto del individuo o firma no
necesariamente será el de mayor peso. Los criterios de evaluación deben
tener un total de cien (100) puntos y constar, al menos, de los siguientes
criterios:
1. Cualificaciones e historial de experiencias previas
2. Conocimientos de las reglamentaciones aplicables
3. Equipo de Trabajo y Organización
4. Honorarios del trabajo a realizar (Management Fee)
5. Capacidad Financiera
ARTICULO XII PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
A. Entrega de licitaciones o propuestas
1. Las ofertas selladas de los licitadores serán entregadas
personalmente en la Oficina de la SecretarÃa de la Junta de
Subastas o en el lugar que se especifique en la convocatoria.
2. Los sobres de las ofertas radicadas por los licitadores se
marcarán con el sello especial de la Junta de Subastas,
indicando la fecha y hora exacta en que se recibieron. Toda
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oferta presentada será custodiada hasta la fecha y hora fijadas
para la apertura de los pliegos. No se aceptará cambio alguno,
una vez éstos hayan sido radicados y aceptados.
B. Formas de Hacer la Oferta
Los licitadores podrán hacer ofertas únicamente conforme a lo
expresado en el pliego de subasta o solicitud de propuesta.
C. Correcciones
Las correcciones o cambios en los pliegos de oferta deberán estar
debidamente iniciadas por el licitador, de lo contrario quedará invalidada la
oferta para la partida o partidas correspondientes.
D. Retiro de las Ofertas
El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse mediante petición escrita,
realizada antes de la apertura de pliegos.
El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier pliego, estará
condicionado a que inequÃvocamente pueda comprobarse que la misma se
hizo por error y que pueda sostenerse como oferta irrazonable.
Efecto de retiro de ofertas
El licitador no podrá radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta.
Cuando un licitador, sin establecer razones meritorias, insista en el retiro
de su oferta o se negare a aceptar la orden de compra que emita, se
considerará que ha incumplido el contrato y se le podrá aplicar las
sanciones que el Secretario del Departamento estime pertinente, en
armonÃa con las disposiciones de este Reglamento.