Regl. 2342, art. 1916.56
TRABAJO EN BOTES SALVAVIDAS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.56
(a) Antes de que se permita a los empleados trabajar en un bote salvavidas que esté colocado sobre sus descansos
o en posición suspendida, el patrono se deberá asegurar de que el bote esté asegurado independientemente del
mecanismo liberador para evitar que se caiga debido a una desconexión accidental del mecanismo liberador y el
movimiento de los pescantes o el vuelco de un bote sujeto por calzos.
(b) No se deberá permitir a los empleados quedarse en los botes mientras se icen hasta colocarlos sobre sus
descansos.
(c) No se deberá permitir a los empleados trabajar en la parte exterior de los botes salvavidas colocados sobre sus
descansos a menos que los botes estén asegurados con agarraderas o asegurados de otra forma para evitar que se
balanceen hacia afuera.