Regl. 6109, art. 10.1
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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 10.1
El Departamento rendirá un informe de estudio social pericial al tribunal para la
adjudicación de toda petición de adopción de un menor de edad.
Dicho informe incluirá pero sin limitarse, lo siguiente:
a)
El historial social de los peticionarios, del adoptando y de su padre o padres, asà como
cualquier otra circunstancia material al caso.
b)
Recomendaciones sobre si conviene o no a los mejores intereses del menor que
éste permanezca bajo la custodia de los peticionarios y bajo la supervisión de dicha
dependencia o si procede o no que se efectúe la adopción.
c)
Comentarios sobre la presencia de una o más causas o condiciones que justifiquen
la privación de patria potestad, en su caso según dispuestas en el Código Civil y en
la Ley Núm. 342 antes citada.