Regl. 6109, art. 10.3

Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109

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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 10.3

Obligación de notificar al tribunal sobre disponibilidad para rendir informe El Departamento tendrá diez (10) días, a partir de la fecha en que fue notificada la petición de adopción, para informarle al tribunal si tiene los recursos necesarios para realizar el estudio social pericial y rendir el informe requerido dentro del término dispuesto en el Artículo 6 de la Ley Núm. 9 de 19 de enero de 1995. Si el Departamento deja de informar al tribunal dentro de dicho término o informa que no podrá rendir el informe en el término requerido los recursos de un trabajador social colegiado y certificado por el Colegio de Trabajadores Sociales entre su personal, el tribunal expedirá orden designando a un trabajador social colegiado y certificado por el Colegio de Trabajadores Sociales para realizar el estudio social pericial y rendir el informe correspondiente. 11 En los casos en que el tribunal designe un profesional que cualifique como perito y este licenciado en el campo de trabajo social, siquiatría o sicología a solicitud de los peticionarios para realizar el informe del estudio social pericial correspondiente, podrá determinar el pago de los honorarios a los peticionarios o al Departamento atendiendo siempre el bienestar y mejor interés del adoptando.
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