Regl. 2342, art. 1916.57
SALUD Y SANIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.57
(a) No se deberá usar ningún material nocivo de los que se enumeran a continuación según la descripción de la
sección 1916.2(s), hasta que el patrono se asegure del potencial de fuego, toxidad, o riesgos de reactividad que se
encontrarán en el manejo, aplicación y uso del material. Los materiales son productos quÃmicos tales como
disolventes o preservativos; materiales estructurales, tales como el acero revestido con cadmio o cinc, 0 materiales
plásticos; o materiales de proceso, tales como el material de relleno para soldadura.
(b) Para determinar los riesgos, según los requisitos del párrafo (a) de esta sección, el patrono deberá obtener la
siguiente información, aplicable al producto o material especÃfico que se va a usar:
(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la fuente de la información especificada en este
párrafo, preferiblemente los del fabricante del producto o material.
(2) La marca de fábrica y los sinónimos para mezclas de productos quÃmicos, un material estructural básico,
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o un material de proceso; y el nombre quimico y los sinónimos, la serie de quimicos y la fórmula quimica
para un producto.
(3) Los nombres quÃmicos de ingredientes que representen riesgos, incluso, pero no limitados a, los de las
mezclas, tales como los incluÃdos en: (i) Pinturas, preservativos y disolventes; (ii) aleaciones, revestimientos
metálicos, metales de aportación y sus revestimientos o fundentes centrales; y (iii) otros lÃquidos, sólidos o
gases (por ejemplo, los materiales abrasivos).
(4) Una indicación del por ciento por peso o volumen que cada ingrediente de una mezcla aporta a la mezcla
entera, y del limite de valor máximo de cada ingrediente, en unidades apropiadas.
(5) Propiedades fÃsicas de un producto quimico solo o de una mezcla de productos quimicos, incluso el
punto de ebullición en grados Fahrenheit; la presión del vapor en milimetros de mercurio; la densidad del
vapor o de gas (aire = 1), la solubilidad en agua en por ciento por peso; la gravedad especÃfica del material
(agua = 1); el por ciento de volatibilidad por volumen a 70° F.; el ritmo de evaporación para los lÃquidos (se
puede considerar acetato de butilo o éter como 1); y apariencia y olor.
(6) Datos de riesgo de fuego y explosión de un producto quÃmico solo o una mezcla de ellos, incluso el
punto de inflamación en grados Fahrenheit; limites inflamables en por ciento por volumen en el aire; los medios o agentes extinguidores adecuados; procedimientos especiales contra el fuego; y la información de los
riesgos de fuego y explosión poco comunes.
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(7) Datos de riesgo contra la salud, incluso el lÃmite de valor máximo, en unidades apropiadas, para un solo
producto quÃmico nocivo 0 para cada ingrediente nocivos de una mezcla, según sea apropiado; los efectos de
la sobreexposición; y los precedimientos de emergencia y primeros auxilios.
(8) Datos de reactividad incluso estabilidad, incompatibilidad, productos nocivos de decomposición y polimerización peligrosa.
(9) Los procedimientos a seguirse y las precauciones a tomarse en limpiar y deshacerse de los materiales
filtrados o derramados.
(10) Información sobre protección especial, incluso el uso del equipo protector personal tales como equipo
de
protección de ojos y vestimenta protectora, y de ventilación, tal como la extracción local,
general, especial, 0 de otros tipos.
(11) Información de precaución especial sobre manejo y almacenaje.
(12) Cualquier otra información general de precaución.
(c) La información pertinente requerida por el párrafo (b) de esta sección se deberá registrar en el Formulario
LSB 00S-4 del U.S. Department of Labor Material Safety Data Sheet, o en un formulario similar aprobada por la
Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se pueden obtener copias del Formulario LSB 00S-4 en
cualquiera de las oficinas regionales de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo que se enumeran a
continuación:
(1) Worth Atlantic Region, 341 North Avenue, Room 920, New York, N.Y. 10001 (Connecticut, Maine,
Massachusetts, New Hampshire, New Jersey, New York, Rhode Island y Vermont).
(2) Middle Atlantic Region, Penn Square Building, Juniper and Filbert Streets, Philadelphia, Pa. 19107
(Delaware, District of Columbia, Maryland, Pennsylvania, Virginia y West Virginia).
(3) South Atlantic Region, 1371 Peachtree Street NE., Suite 723, Atlanta, Ga. 30309 (Alabama, Florida,
Georgia, Kentucky, Mississippi, North Carolina, South Carolina, y Tenessee).
(4) Great Lakes Region, 848 Federal Office Building, 219 South Dearborn Street, Chicago, I11. 60604
(Illinois, Indiana, Michigan, Minnesota, Ohio y Wisconsin).
(5) Mid-Western Region, 2100 Federal Office Building, 911 Walnut Street, Kansas City, Mo. 64106
(Colorado, Iowa, Kansas, Missouri, Montana, Nebraska, North Dakota, South Dakota, Utah y Wyoming).
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(6) Western Gulf Region, 411 North Akard Street, Room 601, Dallas, Tex. 75201 (Arkansas, Louisiana,
New Mexico, Oklahoma y Texas).
(7) Pacific Region, 10353 Federal Building, 450 Golden Gate Avenue, Box 36017, San Francisco, Calif.
94102 (Alaska, Arizona, California, Hawaii, Idaho, Nevada, Oregon y Washington).
Un formulario completo deberá estar archivado y disponible para inspección durante un perÃodo de 3 meses desde
la fecha en que se termine el trabajo.
(d) El patrono deberá instruir a los empleados que van a estar expuestos a los materiales nocivos sobre la naturaleza de los riesgos y de las maneras de evitarlos.
(e) El patrono deberá proveer los controles necesarios, y los empleados deberán estar protegidos por equipo protector personal adecuado contra los riesgos identificados en el párrafo (a) de esta sección y los riesgos para los
cuales se requieren precauciones especÃficas según las Sub-partes C y D de esta parte.
(f) El patrono deberá proveer instalaciones adecuadas de lavado para los empleados que trabajan en la aplicación
de pinturas o revestimientos o en otras operaciones donde los contaminantes pueden, por ingestión o absorción,
ser dañinos a la salud de los empleados. El patrono deberá apoyar las prácticas de higiene personal de los empleados informándoles la necesidad de remover los contaminantes de las manos y la cara, antes de comer o fumar
mediante lavado.
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(g) El patrono no deberá permitir el comer o el fumar en áreas donde se haga la preparación O preservación de
la superficie.