Regl. 6109, art. 11-12
PROCEDIMIENTO DE EVALUACION DE LA SOLICITUD
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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 11-12
DE SUBSIDIO DE ADOPCION
a)
El Trabajador Social de la Unidad de Adopción informará a los padres adoptantes
potenciales de todo menor con necesidades especiales, bajo custodia del
Departamento, sobre el beneficio de adopción subsidiada, requisitos y
procedimientos de elegibilidad y le solicitará la documentación que sea necesaria para
evaluarlos de asà ellos interesarlo.
b)
Los padres adoptantes llenarán el Formulario de Solicitud de Subsidio de Adopción,
que provea la Administración para esos propósitos y lo entregarán debidamente
firmado con la documentación que le fue requerida para evaluar la misma en la
Unidad de Adopción de la Región correspondiente a su área de residencia. En los
casos que se reclame el subsidio por condiciones de salud, la misma deberá
entregarse con la evidencia reciente de los profesionales de la salud que atienden al
menor(es). El empleado que reciba la solicitud hará constar en el formulario la
fecha de su radicación a la Unidad de Adopción.
c)
El Supervisor de la Unidad de Adopción revisará la solicitud recibida y devolverá la
misma a los solicitantes, de estar incompleta para su corrección.
d)
Toda solicitud completada será evaluada dentro de los treinta (30) dÃas calendarios
a partir de la fecha de recibo en la Unidad de Adopción.
e)
El ingreso económico de los padres adoptante no se tomará en cuenta para
determinar elegibilidad para recibir el beneficio de subsidio ni se requerirá que los
padres demuestren capacidad económica para suplir por sà mismo las necesidades
especiales del menor. Los padres adoptantes tienen que demostrar como requisito
que cuentan con los ingresos para satisfacer las necesidades básicas del menor y de
su familia adoptante.
f)
El Trabajador Social de la Unidad de Adopción llevará a cabo la evaluación de la
solicitud y notificará por escrito la determinación a los padres adoptantes dentro de
diez (10) dÃas laborables contados a partir de la determinación.
g)
Cuando se cumple con los requisitos de elegibilidad establecidos en este
Reglamento, se citará a los padres adoptantes a una reunión para discutir la cantidad
del subsidio.
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