Regl. 6109, art. 13.1
Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109
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Cite as Reglamento NĆŗm. 6109, Art. 13.1
Criterios a Considerar al Establecer la Cantidad del Subsidio
a)
menores mayores de siete (7) aƱos hasta once (11) aƱos;
b)
menores mayores de doce (12) aƱos y grupo de hermanos adoptados por una misma
familia;
c)
menores con impedimentos fisicos, mentales y emocionales que requiere tratamiento
contĆnuo y prolongado;
d)
la falta de seguro mƩdico en la familia adoptante. A tenor con el acuerdo
interagencial entre el Departamento, el Departamento de Salud y la Administración
de Seguro de Servicio de Salud, el Gobierno de Puerto Rico, ofrecerĆ” Servicios
MƩdicos y de Salud a todo menor adoptado con subsidio;
e)
la cantidad que se pagarĆ” por un menor no excederĆ” a la subvención que se pagarĆa
por el menor si estuviera colocado en un hogar de crianza;
f)
los casos que se van a considerar para asignar un subsidio hasta el mƔximo permitido
serĆ” previa consulta al nivel central;
g)
los menores mayores de dieciocho (18) aƱos, que tengan una condición fĆsica o
mental que requiera tratamiento contĆnuo o prolongado, podrĆ” extenderse el
subsidio hasta los veintiún (21) años previa consulta al nivel central.