Regl. 6109, art. 13.1

Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109

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Criterios a Considerar al Establecer la Cantidad del Subsidio a) menores mayores de siete (7) años hasta once (11) años; b) menores mayores de doce (12) años y grupo de hermanos adoptados por una misma familia; c) menores con impedimentos fisicos, mentales y emocionales que requiere tratamiento contínuo y prolongado; d) la falta de seguro médico en la familia adoptante. A tenor con el acuerdo interagencial entre el Departamento, el Departamento de Salud y la Administración de Seguro de Servicio de Salud, el Gobierno de Puerto Rico, ofrecerÔ Servicios Médicos y de Salud a todo menor adoptado con subsidio; e) la cantidad que se pagarÔ por un menor no excederÔ a la subvención que se pagaría por el menor si estuviera colocado en un hogar de crianza; f) los casos que se van a considerar para asignar un subsidio hasta el mÔximo permitido serÔ previa consulta al nivel central; g) los menores mayores de dieciocho (18) años, que tengan una condición física o mental que requiera tratamiento contínuo o prolongado, podrÔ extenderse el subsidio hasta los veintiún (21) años previa consulta al nivel central.
Regl. 6109, art. 13.1: Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109 | Justis AI