Regl. 6109, art. 14.1

Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109

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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 14.1

Contenido del Convenio a) El convenio deberá firmarse por el Trabajador Social de la Unidad de Adopción y por los padres adoptivos antes de que el Tribunal emita el decreto final concediendo la adopción, excepto en las situaciones mencionadas en la Sección 14.2 de este Artículo. b) Una vez se haya acordado la cantidad del subsidio, se procederá a suscribir un convenio entre los padres adoptantes y el Departamento. 14 c) El convenio contendrá la cantidad del subsidio mensual que el Departamento pagará a los padres adoptantes y cualquier otro pago no recurrente que el Departamento se comprometa a efectuar, así como una descripción de los servicios, si alguno, que el Departamento le proveerá al menor para atender sus necesidades especiales. d) Al firmar el convenio, los padres adoptantes se comprometerán a notificar al Departamento cualquier cambio en las circunstancias del menor que los haría inelegibles para recibir pagos por adopción subsidiada o elegibles para un pago más bajo. e) El convenio especificará su duración y se mantendrá en vigor independientemente de que los padres adoptivos muden su residencia a otro estado o territorio de Estados Unidos. Si algún servicio de los descritos en el convenio no estuviere disponible gratuitamente en el estado o territorio de los Estados Unidos a donde se mude la familia adoptiva, el Departamento continuará pagando por dicho servicio, según acordado en el convenio. f) Se requerirá la firma del convenio por las partes, antes de que el Departamento comience a efectuar los pagos por concepto de subsidio. g) El Trabajador Social de la Unidad de Adopción entregará a los padres adoptivos copia del convenio.
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