Regl. 6109, art. 14.2
Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109
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Cite as Reglamento NĆŗm. 6109, Art. 14.2
Excepciones para la Firma del Convenio Antes de Formalizada
la Adopción
Cuando existan circunstancias atenuantes podrĆ” concederse el subsidio y proceder a la firma
del convenio, con posterioridad al decreto de adopción. Se considerarÔn circunstancias
atenuantes que permiten la concesión de subsidio con posterioridad al decreto de adopción,
las siguientes:
a)
que el Departamento tuviera información acerca de las condiciones especiales del
menor, relacionada con la familia biológica, con el propio menor o con su historial,
que no le reveló a los padres adoptantes antes de formalizar la adopción;
b)
que el Departamento haya dejado de informar a los padres adoptantes de un menor
con necesidades especiales, sobre la disponibilidad de subsidio por adopción;
c)
que el Departamento haya denegado el subsidio a base del criterio de ingreso de los
padres adoptantes;
d)
que el Departamento haya determinado erróneamente que el menor es inelegible para
subsidio por adopción.
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