Regl. 6109, art. 14.2

Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109

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Excepciones para la Firma del Convenio Antes de Formalizada la Adopción Cuando existan circunstancias atenuantes podrÔ concederse el subsidio y proceder a la firma del convenio, con posterioridad al decreto de adopción. Se considerarÔn circunstancias atenuantes que permiten la concesión de subsidio con posterioridad al decreto de adopción, las siguientes: a) que el Departamento tuviera información acerca de las condiciones especiales del menor, relacionada con la familia biológica, con el propio menor o con su historial, que no le reveló a los padres adoptantes antes de formalizar la adopción; b) que el Departamento haya dejado de informar a los padres adoptantes de un menor con necesidades especiales, sobre la disponibilidad de subsidio por adopción; c) que el Departamento haya denegado el subsidio a base del criterio de ingreso de los padres adoptantes; d) que el Departamento haya determinado erróneamente que el menor es inelegible para subsidio por adopción. 15
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