Regl. 2342, art. 1916.58
PRIMEROS AUXILIOS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.58
(a) A menos que el patrono provea cuarto de primeros auxilios y un encargado calificado cerca y listo a dar
primeros auxilios a los empleados, el patrono deberá proveer un botiquin de primeros auxilios para cada embarcación donde se esté haciendo algún trabajo. Si el trabajo se está haciendo en más de una embarcación pequeña en
un solo muelle, solamente se requerirá un botiquin. El botiquin cuando sea necesario deberá mantenerse cerca de
la embarcación, y por lo menos deberá haber un empleado presente calificado para administrar los primeros auxilios al herido.
(b) El botiquin de primeros auxilios será un recipiente a prueba de intemperie con paquetes individualmente sellados para cada artÃculo. El botiquin deberá constar de una cantidad suficiente de, por lo menos, los siguientes
artÃculos:
Vendajes de gasa, 1 pulgada y 2 pulgadas.
Vendajes de gasa para compresas, 4 pulgadas.
Vendajes adhesivos, 1 pulgada.
Vendajes triangulares, 40 pulgadas.
Inhalantes y ampolletas de amoniaco.
Aplicadores antisépticos.
Vendajes para quemaduras.
Vendajes para los ojos.
Entablillados de alambre o madera delgada.
Pinzas y torniquetes.
(c) El contenido del botiquin de primeros auxilios se revisará antes de enviarse a cada trabajo y, por lo menos una
vez a la semana durante cada trabajo para asegurarse de que se han repuesto los artÃculos que se hayan acabado.
(d) Deberá estar disponible para cada embarcación donde trabajen diez (10) empleados o más una camilla Stokes
o su equivalente, equipada permanentemente con bridas para agarrarla al mecanismo de izar, excepto que no se requerirán más de dos camillas en cada lugar de trabajo. Se deberá proveer una manta o frisa adecuada para transferir al paciente de y a la camilla. Las camillas se deberán mantener cerca de la embarcación. Este párrafo no
aplica a los lugares donde hay servicio de ambulancia que tenga este tipo de camilla.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
1916.59 - - OPERACIONES COMERCIALES DE BUCEO
La sub-parte T de la Parte 1910, 1910.401 - 1910.441, de este Capitulo regirárt las operaciones comerciales de
buceo.
(42 F.R. 37673, 22 de julio de 1977.)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
PARTE 1916 - CONSTRUCCION DE EMBARCACIONES
SUB-PARTE G - MATERIAL Y EQUIPO PARA APAREJO
Y MANEJO DE MATERIALES