Regl. 6109, art. 15.1
Revisión Anual
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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 15.1
El Subsidio de Adopción se revisará anualmente con el propósito de continuar siendo elegible
para el subsidio, ya que prevalece la condición que lo hizo elegible; además se evaluará para
determinar si continúa siendo elegible para la misma cantidad que se le otorgó incialmente.
También se revisará en cualquier momento antes del año, cuando se obtenga información
por los propios padres adoptivos y otras fuentes que puedan afectar la elegibilidad o
cantidad de subsidio asignada.
El personal de la Unidad de Adopción, realizará como mÃnimo dos (2) visitas anuales de
seguimiento para garantizar el éxito de la adopción y conocer si han surgido cambios que
afecten la concesión del subsidio.