Regl. 6109, art. 15.2

Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109

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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 15.2

Procedimientos para la Revisión del Subsidio La revisión del subsidio se llevará a cabo conforme a los siguientes procedimientos: a) La Unidad de Adopción enviará una notificación escrita a los padres adoptivos solicitando que presente una declaración jurada acreditativa de que tanto sus circunstancias como las necesidades del menor, continúan igual a la fecha en que se firmó el convenio. Si sus circunstancias o las necesidades del menor han sufrido cambios, deberán hacerlo así constar en la declaración jurada que remitirá la unidad de adopción. La declaración jurada debe venir acompañada de la evidencia o certificación médica. b) Los padres adoptivos tendrán treinta (30) días calendarios a partir del recibo de la notificación para someter la declaración jurada. c) Si los padres adoptivos no presentan la declaración jurada en el período establecido, se le enviará una segunda notificación, dándole una carta para que acuda a la oficina dentro de los próximos diez (10) días calendarios. De no asistir a la cita señalada, se procederá a descontinuar el subsidio y se le notificará por escrito la acción tomada y la fecha de efectividad de ésta. Se le indicará que si no está de acuerdo con la acción tomada tendrá quince (15) días calendario a partir de la fecha que se le envía la notificación de acción tomada para apelar la misma. d) Si la declaración jurada se desprende que no ha habido cambios en las condiciones del menor, ni en las circunstancias de los padres adoptivos, se autorizará la continuación del subsidio en la cantidad estipulada mediante el convenio original y así se notificará por escrito a los padres. 16 e) Si de la declaración jurada se desprende que ha habido cambios en las condiciones del menor o si las circunstancias de los padres adoptivos que ameriten cambios al subsidio autorizado originalmente, se citará a los padres adoptivos a una reunión dentro de los próximos diez (10) días calendarios. f) Durante la reunión con los padres adoptivos y el Trabajador Social de la Unidad de Adopción, se discutirán los cambios surgidos en la cantidad del subsidio. De estar estos de acuerdo con la acción a tomarse, se firmará el nuevo convenio y la aceptación de acción a tomarse. g) El Trabajador Social de la Unidad de Adopción, en consulta con su supervisor, hará la determinación final y lo notificará por escrito a los padres. Si estos no estan de acuerdo con la determinación final tendrá quince (15) días calendarios para apelar la acción a tomarse. De los padres adoptivos radicar una apelación dentro del término establecido no se tomará la acción hasta tanto se se resuelva la apelación.
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