Regl. 6109, art. 15.2
Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109
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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 15.2
Procedimientos para la Revisión del Subsidio
La revisión del subsidio se llevará a cabo conforme a los siguientes procedimientos:
a)
La Unidad de Adopción enviará una notificación escrita a los padres adoptivos
solicitando que presente una declaración jurada acreditativa de que tanto sus
circunstancias como las necesidades del menor, continúan igual a la fecha en que se
firmó el convenio. Si sus circunstancias o las necesidades del menor han sufrido
cambios, deberán hacerlo asà constar en la declaración jurada que remitirá la unidad
de adopción. La declaración jurada debe venir acompañada de la evidencia o
certificación médica.
b)
Los padres adoptivos tendrán treinta (30) dÃas calendarios a partir del recibo de la
notificación para someter la declaración jurada.
c)
Si los padres adoptivos no presentan la declaración jurada en el perÃodo establecido,
se le enviará una segunda notificación, dándole una carta para que acuda a la
oficina dentro de los próximos diez (10) dÃas calendarios. De no asistir a la cita
señalada, se procederá a descontinuar el subsidio y se le notificará por escrito la
acción tomada y la fecha de efectividad de ésta. Se le indicará que si no está de
acuerdo con la acción tomada tendrá quince (15) dÃas calendario a partir de la fecha
que se le envÃa la notificación de acción tomada para apelar la misma.
d)
Si la declaración jurada se desprende que no ha habido cambios en las condiciones
del menor, ni en las circunstancias de los padres adoptivos, se autorizará la
continuación del subsidio en la cantidad estipulada mediante el convenio original y asÃ
se notificará por escrito a los padres.
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e)
Si de la declaración jurada se desprende que ha habido cambios en las condiciones del
menor o si las circunstancias de los padres adoptivos que ameriten cambios al subsidio
autorizado originalmente, se citará a los padres adoptivos a una reunión dentro de los
próximos diez (10) dÃas calendarios.
f)
Durante la reunión con los padres adoptivos y el Trabajador Social de la Unidad de
Adopción, se discutirán los cambios surgidos en la cantidad del subsidio. De estar
estos de acuerdo con la acción a tomarse, se firmará el nuevo convenio y la
aceptación de acción a tomarse.
g)
El Trabajador Social de la Unidad de Adopción, en consulta con su supervisor, hará
la determinación final y lo notificará por escrito a los padres. Si estos no estan de
acuerdo con la determinación final tendrá quince (15) dÃas calendarios para apelar
la acción a tomarse. De los padres adoptivos radicar una apelación dentro del
término establecido no se tomará la acción hasta tanto se se resuelva la apelación.