Regl. 6109, art. 15.3

Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109

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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 15.3

Revisión del Subsidio Cuando los Padres Adoptivos Residen Fuera de Puerto Rico Cuando los padres adoptivos se hayan mudado fuera de Puerto Rico y hagan constar mediante declaración jurada que ha habido cambios que justifican la modificación del subsidio, pero que no se les hace posible viajar a Puerto Rico para la reunión de revisión, se seguirá el siguiente procedimiento: a) Junto a la declaración jurada, los padres adoptivos enviarán a la Unidad de Adopción, los documentos acreditativos de los cambios alegados. b) El Trabajador Social de la Unidad de Adopción evaluará la información contenida en los documentos y tomará la determinación en cuanto la cantidad del subsidio, en consulta con su supervisor, dentro de treinta (30) días laborables contados a partir del recibo de la declaración jurada en el Departamento. c) El Estado Remitente podrá solicitar el Estado Recipiente informes y visistas de seguimiento para verificar la información y ofrecer cualquier servicio que sea necesario en el mejor interés del menor sometida para la revisión. d) La determinación en cuanto la cantidad del subsidio se notificará por escrito a los padres adoptivos dentro de diez (10) días calendarios contados a partir de la fecha en que se tomó la determinación. 17
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