Regl. 6109, art. 15.3
Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109
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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 15.3
Revisión del Subsidio Cuando los Padres Adoptivos Residen
Fuera de Puerto Rico
Cuando los padres adoptivos se hayan mudado fuera de Puerto Rico y hagan constar
mediante declaración jurada que ha habido cambios que justifican la modificación del
subsidio, pero que no se les hace posible viajar a Puerto Rico para la reunión de revisión, se
seguirá el siguiente procedimiento:
a)
Junto a la declaración jurada, los padres adoptivos enviarán a la Unidad de
Adopción, los documentos acreditativos de los cambios alegados.
b)
El Trabajador Social de la Unidad de Adopción evaluará la información contenida
en los documentos y tomará la determinación en cuanto la cantidad del subsidio,
en consulta con su supervisor, dentro de treinta (30) dÃas laborables contados a
partir del recibo de la declaración jurada en el Departamento.
c)
El Estado Remitente podrá solicitar el Estado Recipiente informes y visistas de
seguimiento para verificar la información y ofrecer cualquier servicio que sea
necesario en el mejor interés del menor sometida para la revisión.
d)
La determinación en cuanto la cantidad del subsidio se notificará por escrito a los
padres adoptivos dentro de diez (10) dÃas calendarios contados a partir de la fecha en
que se tomó la determinación.
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