Regl. 6109, art. 15.4
Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109
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Cite as Reglamento NĆŗm. 6109, Art. 15.4
Revisión del Subsidio Cuando los Padres Adoptivos Reciben
Beneficio de Otros Estados y Territorios
a)
Las Unidades de Adopción, de asà solicitarlo el Estado Remitente, ofrecerÔn
seguimiento para garantizar que la adopción sea un éxito e informar si las causas
por las cuales se otorgó el subsidio han cambiado o puede ser descontinuado.
b)
El Estado Recipiente cobrarĆ” un estipendio al Estado Remitente por las visitas e
informes que le sean requeridos en beneficio del menor.