Regl. 6109, art. 15.4

Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109

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Cite as Reglamento NĆŗm. 6109, Art. 15.4

Revisión del Subsidio Cuando los Padres Adoptivos Reciben Beneficio de Otros Estados y Territorios a) Las Unidades de Adopción, de así solicitarlo el Estado Remitente, ofrecerÔn seguimiento para garantizar que la adopción sea un éxito e informar si las causas por las cuales se otorgó el subsidio han cambiado o puede ser descontinuado. b) El Estado Recipiente cobrarÔ un estipendio al Estado Remitente por las visitas e informes que le sean requeridos en beneficio del menor.
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