Regl. 6109, art. 16.2
Reglamento para los Servicios de Adopción y Adopción Subsidiada. ANULA ART. 4 A 10 REG. #6109
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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 16.2
Procedimiento para la Terminación del Subsidio
a)
Cuando el Departamento determine descontinuar el subsidio, notificará por escrito de
su intención a los padres adoptivos.
b)
Transcurrido el término de diez (10) dÃas desde la fecha de la notificación sin que los
padres adoptivos hayan ejercitado su derecho de apelación, el Departamento les
notificará por escrito su determinación de descontinuar el subsidio y la fecha a partir
de la cual se descontinuará.
c)
La determinación del Departamento de terminar el subsidio se notificará a los padres
adoptivos con quince (15) dÃas de antelación a la terminación del subsidio.
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