Regl. 6109, art. 18.2
Confidencialidad de la Información
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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 18.2
a)
La información contenida en el expediente de adopción subsidiada será confidencial
y le serán extensivas las normas sobre confidencialidad del Departamento aplicables
a la información contenida en los expedientes de adopción.
b)
Cuando el menor adoptado y los padres adoptivos del menor soliciten tener acceso
a información contenida en el expediente, deberán solicitarlo a través del Tribunal.
c)
El acceso y utilización de información confidencial de los expedientes estará limitado
dentro del Departamento al personal de la Administración en el ejercicio de sus
funciones oficiales relacionadas con el servicio de adopción, y a los abogados del
Departamento cuando sea para llevar a cabo funciones oficiales relacionadas con los
trámites de adopción. Dicho acceso y utilización estará regido por las normas
establecidas por el Departamento para proteger la confidencialidad de la información.
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d)
Además tendrán acceso a dicha información, las siguientes entidades:
1.
la agencia que tenga a su cargo investigar e iniciar procedimientos judiciales
civiles o criminales en relación con la administración del programa de
adopción subsidiada;
2.
la agencia autorizada por ley para llevar a cabo auditorÃas relacionadas con el
Servicio de Adopción Subsidiada;
e)
Ningún comité o cuerpo legislativo obtendrá información que identifique por su
nombre y dirección a los solicitantes o beneficiarios del Servicio de Adopción
Subsidiada.