Regl. 6109, art. 18.2

Confidencialidad de la Información

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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 18.2

a) La información contenida en el expediente de adopción subsidiada será confidencial y le serán extensivas las normas sobre confidencialidad del Departamento aplicables a la información contenida en los expedientes de adopción. b) Cuando el menor adoptado y los padres adoptivos del menor soliciten tener acceso a información contenida en el expediente, deberán solicitarlo a través del Tribunal. c) El acceso y utilización de información confidencial de los expedientes estará limitado dentro del Departamento al personal de la Administración en el ejercicio de sus funciones oficiales relacionadas con el servicio de adopción, y a los abogados del Departamento cuando sea para llevar a cabo funciones oficiales relacionadas con los trámites de adopción. Dicho acceso y utilización estará regido por las normas establecidas por el Departamento para proteger la confidencialidad de la información. 19 d) Además tendrán acceso a dicha información, las siguientes entidades: 1. la agencia que tenga a su cargo investigar e iniciar procedimientos judiciales civiles o criminales en relación con la administración del programa de adopción subsidiada; 2. la agencia autorizada por ley para llevar a cabo auditorías relacionadas con el Servicio de Adopción Subsidiada; e) Ningún comité o cuerpo legislativo obtendrá información que identifique por su nombre y dirección a los solicitantes o beneficiarios del Servicio de Adopción Subsidiada.
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