Regl. 6109, art. 19.1
Derecho de Apelación
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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 19.1
Los candidatos a padres adoptivos y los solicitantes o beneficiarios de adopción podrán
recurrir ante la Junta Adjudicativa del Departamento mediante el procedimiento
adjudicativo estatuido en dicho Reglamento en las siguientes situaciones:
a)
cuando no se les evalúe la solicitud en el término establecido;
b)
cuando su informe resulte no favorable;
c)
cuando no se le ha interpretado la disponibilidad del beneficio a adopción subsidiada;
d)
cuando se le descontinúa el beneficio asignado para adopción subsidiada;
e)
cuando se le rebaja la cantidad asignada para adopción subsidiada;
f)
cuando no se cumpla con los acuerdos del convenio establecido;
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g)
cuando se ha hecho una determinación errónea de elegibilidad o cantidad para el
beneficio de adopción subsidiada.