Regl. 6109, art. 19.1

Derecho de Apelación

Length: 117 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 19.1

Los candidatos a padres adoptivos y los solicitantes o beneficiarios de adopción podrán recurrir ante la Junta Adjudicativa del Departamento mediante el procedimiento adjudicativo estatuido en dicho Reglamento en las siguientes situaciones: a) cuando no se les evalúe la solicitud en el término establecido; b) cuando su informe resulte no favorable; c) cuando no se le ha interpretado la disponibilidad del beneficio a adopción subsidiada; d) cuando se le descontinúa el beneficio asignado para adopción subsidiada; e) cuando se le rebaja la cantidad asignada para adopción subsidiada; f) cuando no se cumpla con los acuerdos del convenio establecido; 20 g) cuando se ha hecho una determinación errónea de elegibilidad o cantidad para el beneficio de adopción subsidiada.
Regl. 6109, art. 19.1: Derecho de Apelación | Justis AI