Regl. 6109, art. 2

POLITICA PUBLICA

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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 2

El Servicio de Adopción que ofrece el Departamento de la Familia está enmarcado en la política pública que se establece en la Ley Núm. 9 de 19 de enero de 1995 y que declara lo siguiente: a) Reconoce al Pueblo de Puerto Rico, las más plenas facultades para en casos apropiados, dar en adopción niños cuyos padres hayan sido privados de la custodia y patria potestad cuando así lo requiera el bienestar y mejor interés de los menores. b) Facilita en la forma más liberal y amplia dentro del esquema jurídico que rige en Puerto Rico, los procedimientos de adopción, proveyendo para un procedimiento simple, sencillo y expédito cuyo trámite total no exceda de ciento veinte (120) días desde su inicio hasta su resolución final, además de simplificar y liberalizar sustancialmente los requisitos de ley para la emisión de decretos de adopción. c) Es responsabilidad del Departamento de la Familia la realización del estudio social pericial correspondiente para que los tribunales puedan ejercer su poder de "parens patriae" en la búsqueda del bienestar y conveniencia del adoptado. En todo caso que se presente una solicitud de adopción se solicitará al Departamento de la Familia una evaluación social pericial. El Tribunal hará una determinación a esos efectos de acuerdo a las circunstancias particulares del caso tomando en consideración las recomendaciones del informe sobre el estudio social pericial, pero ello no constituirá una limitación a su autoridad para decidir sobre la adopción.
Regl. 6109, art. 2: POLITICA PUBLICA | Justis AI