Regl. 6109, art. 2
POLITICA PUBLICA
Length: 240 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 2
El Servicio de Adopción que ofrece el Departamento de la Familia está enmarcado en la
polÃtica pública que se establece en la Ley Núm. 9 de 19 de enero de 1995 y que declara
lo siguiente:
a)
Reconoce al Pueblo de Puerto Rico, las más plenas facultades para en casos
apropiados, dar en adopción niños cuyos padres hayan sido privados de la
custodia y patria potestad cuando asà lo requiera el bienestar y mejor interés de los
menores.
b)
Facilita en la forma más liberal y amplia dentro del esquema jurÃdico que rige en
Puerto Rico, los procedimientos de adopción, proveyendo para un procedimiento
simple, sencillo y expédito cuyo trámite total no exceda de ciento veinte (120)
dÃas desde su inicio hasta su resolución final, además de simplificar y liberalizar
sustancialmente los requisitos de ley para la emisión de decretos de adopción.
c)
Es responsabilidad del Departamento de la Familia la realización del estudio social
pericial correspondiente para que los tribunales puedan ejercer su poder de "parens
patriae" en la búsqueda del bienestar y conveniencia del adoptado. En todo caso
que se presente una solicitud de adopción se solicitará al Departamento de la
Familia una evaluación social pericial. El Tribunal hará una determinación a esos
efectos de acuerdo a las circunstancias particulares del caso tomando en
consideración las recomendaciones del informe sobre el estudio social pericial,
pero ello no constituirá una limitación a su autoridad para decidir sobre la adopción.