Regl. 2342, art. 1916.61
INSPECCION
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1916.61
(a) Todo el material y el equipo provisto por el patrono para aparejo y manejo de materiales deberá ser inspeccionado antes de cada turno, cuando sea necesario, en intervalos durante su uso para certificar que está en
buenas condiciones. El material defectuoso deberá ser sacado y arreglado, o repuesto antes de volverse a usar.
(b) No se deberá exceder la carga segura de trabajo del material según las especificaciones de la sección 1916.62
y 1916.63.