Regl. 6109, art. 3

DEFINICIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 3

En este Reglamento los siguientes términos tienen el significado que a continuación expresa: a) Administración-significa Administración de Familias y Niños del Departamento de la Familia. b) Adopción- significa el medio provisto por ley estableciendo la relación legal de padre e hijo entre personas que por naturaleza no están así relacionados, con los mismos derechos y obligaciones mutuas que existen entre los hijos y sus padres biológicos. 2 c) Adopción Interestatal- significa aquellas adopciones que se dan entre una familia residente en Puerto Rico y un menor residente en cualquier estado 0 territorio de los Estados Unidos. Los procesos se coordinarán mediante el Convenio Interestatal para la Ubicación de Menores. d) Adopción Internacional- significa aquellas adopciones que se dan entre una familia residente en Puerto Rico y un menor residente en cualquier país fuera de la nación norteamericana. Los procesos se coordinarán a través del Servicio de Inmigración y Naturalización de los Estados Unidos de América. e) Adopción Subsidiada- significa el beneficio o subsidio que otorga el Departamento a las familias que adopten menores con necesidades o condiciones especiales, según definida en este reglamento y que están bajo la custodia del Departamento. f) Adoptando- significa el menor sujeto de la adopción. g) Agencia de Colocación- significa toda persona natural o jurídica que en Puerto Rico, los estados o territorios de la Nación Norteamericana se dedique o se disponga a colocar menores con el fin de ser adoptados y está debidamente licenciado en cumplimiento con las disposiciones del Reglamento Núm. 17-2647 de 19 de marzo de 1980 y los que apliquen. h) Comité Administrativo Evaluador de Padres Adoptivos Potenciales- significa el organismo adscrito al nivel central que tiene la responsabilidad de evaluar aquellos casos de adopción donde existe una controversia en relación a la selección de los padres adoptivos potenciales para tomar una acción final. i) Convenio Interestatal para la Ubicación de Menores- significa el mecanismo para disponer los términos y condiciones de ubicaciones interjurisdiccionales de menores en cuidado sustituto o para adopción. j) Convenio para Adopción Subsidiada- significa acuerdos entre los padres adoptivos y el Departamento de la Familia para establecer los servicios a ofrecer, cantidad de beneficio y tiempo. k) Custodia Legal- significa además de la que tienen los padres, la otorgada por un Tribunal competente. 1) Departamento-significa Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico. m) Diligencia Razonable- significa la promoción y búsqueda de un hogar adoptivo, sin la concesión de un subsidio, para un menor con necesidades o condiciones especiales. 3 n) Establecimiento 0 Institución Privada- significa todo establecimiento operado por un individuo, junta, organización no afiliado ni contratado exclusivamente por una agencia gubernamental (federal, estatal o municipal). o) Establecimiento 0 Institución Privatizada- significa todo establecimiento que se le han delegado fondos públicos ya sean estatales o federales para ofrecer un servicio 0 realizar una función que le corresponde al gobierno. p) Establecimiento 0 Institución Pública- significa todo establecimiento operado, administrado exclusivamente por una agencia, instrumentalidad o dependencia del gobierno federal, estatal o municipal de Puerto Rico. q) Estado Recipiente- significa el estado o territorio que recibe al menor proveniente de otro estado o territorio que sea parte del Convenio, ya sea por medio de las autoridades públicas, personas o agencias privadas. En el caso de Puerto Rico significa la Administración. r) Estado Remitente significa en los estados o territorios que son parte del Convenio Interestatal para la Ubicación de Menores, dicho estado o territorio, oficiales o empleados de la misma; un tribunal, persona natural o jurídica, asociación, agencia caritativa o cualquier otra entidad que envíe o traiga, cause que se envíe o traiga a cualquier menor a otro estado o territorio que forma parte del Convenio. En el caso de Puerto Rico significa la Administración. s) Exequatur- significa procedimiento judicial para validar una sentencia o resolución emitida por otro país. t) Gastos No Recurrentes- significa gastos en que incurren los padres adoptantes en el trámite judicial de adopción, tales como honorarios de abogado, costas de litigios y otros gastos relacionados directamente con el trámite legal de adopción de un menor con necesidades o condiciones especiales y el costo de evaluaciones médicas y sicológicas. u) Hogar Adoptivo- significa el hogar de una familia de uno o más miembros que ha sido estudiado y/o aprobado por el Departamento o por una agencia licenciada por el Departamento para recibir un menor en adopción. v) Informe Estudio Social Pericial- significa el informe que rinde un Trabajador Social colegiado y certificado para que el Tribunal determine la adjudicación de una petición de adopción de un menor. También puede ser rendido por un siquiatra 0 sicólogo licenciado de así requerirlo el Tribunal. 4 w) Mejor Interés del Menor- significa aquella determinación dirigida a garantizar la seguridad, salud y el bienestar fisico, mental, emocional y educacional de un menor; así como para proveer un ambiente seguro y estable en el cual logre su desarrollo pleno. x) Menor- significa toda persona que no haya cumplido dieciocho (18) años de edad. y) Menores con Necesidades Especiales- significa aquellos menores bajo custodia del Departamento cuyo plan de permanencia es adopción y reune cualesquiera de los siguientes requisitos: 1) que sea mayor de siete (7) años de edad; 2) que pertenezca a un grupo de hermanos que también tengan un plan de adopción; 3) que tenga impedimentos físicos, mentales o emocionales diagnosticados por un profesional competente; 4) que tenga diagnóstico de VIH positivo; 5) que tenga una condición física que requiera tratamiento contínuo y prolongado. z) Niño Dependiente- significa un menor que carece del sostén emocional y económico de uno o ambos padres debido a: muerte, divorcio, separación, abandono, incapacidad o encarcelamiento de éstos. aa) Oficina Regional- significa una oficina de nivel intermedio cuya función es la supervisión y monitoría de los servicios del Departamento que se ofrecen en las Oficinas Locales o Centros. bb) Padre- significa padre o madre por nacimiento. cc) Padre Adoptante- significa matrimonio o persona que ha sido estudiada y/o aprobada por el Departamento para adoptar a un menor. dd) Padre Adoptivo- significa matrimonio o persona que ha asumido hacia un menor, por virtud de decreto judicial de adopción, la relación de padre e hijo, con los mismos derechos y obligaciones mutuas que existen entre padres e hijos biológicos. ee) Padre de Crianza- significa una persona que ha tenido a un menor en su hogar y quien es pariente de un menor o ha recibido una licencia para tener un hogar de crianza. Para efectos de la Ley Núm. 342, antes citada, se refiere a aquel que ejerce la función de cuidado sustituto lo que incluye tanto a particulares como a familiares. El padre de crianza es aquel que ha sido sujeto de un estudio, licenciamiento 0 certificación y está bajo supervisión del Departamento, se utiliza en forma temporera y el menor permanece bajo su continua supervisión. El padre de crianza familiar es 5 aquel que guarda una relación de consanguinidad con el menor colocado por la agencia. También se refiere aquellos que sin mediar el Departamento y mediante arreglo particular entre las partes han tenido bajo su cuidado al menor. ff) Persona Jurídica- significa cualquier entidad o agencia capaz de reclamar derecho e incurrir en obligaciones debidamente licenciada, que se dedique o se disponga en Puerto Rico a colocar niños en hogares adoptivos, hogares de crianza o instituciones privadas. gg) Persona Natural- significa individuo de veintiún (21) años o más que se dedique o disponga en Puerto Rico a colocar niños en hogares adoptivos, o para ser cuidados en hogares de crianza o en instituciones privadas y que realice directamente la labor de estudio y colocación de los menores en hogares e instituciones. hh) Secretaria (o) significa Secretaria (o) del Departamento de la Familia. ii) Unidad de Adopción- significa unidad operacional de prestación de servicios de adopción de la Administración en una Oficina Regional.
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