Regl. 6109, art. 3
DEFINICIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6109, Art. 3
En este Reglamento los siguientes términos tienen el significado que a continuación expresa:
a)
Administración-significa Administración de Familias y Niños del Departamento de
la Familia.
b)
Adopción- significa el medio provisto por ley estableciendo la relación legal de
padre e hijo entre personas que por naturaleza no están asà relacionados, con los
mismos derechos y obligaciones mutuas que existen entre los hijos y sus padres
biológicos.
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c)
Adopción Interestatal- significa aquellas adopciones que se dan entre una familia
residente en Puerto Rico y un menor residente en cualquier estado 0 territorio de
los Estados Unidos. Los procesos se coordinarán mediante el Convenio
Interestatal para la Ubicación de Menores.
d)
Adopción Internacional- significa aquellas adopciones que se dan entre una familia
residente en Puerto Rico y un menor residente en cualquier paÃs fuera de la nación
norteamericana. Los procesos se coordinarán a través del Servicio de Inmigración y
Naturalización de los Estados Unidos de América.
e)
Adopción Subsidiada- significa el beneficio o subsidio que otorga el Departamento
a las familias que adopten menores con necesidades o condiciones especiales, según
definida en este reglamento y que están bajo la custodia del Departamento.
f)
Adoptando- significa el menor sujeto de la adopción.
g)
Agencia de Colocación- significa toda persona natural o jurÃdica que en Puerto
Rico, los estados o territorios de la Nación Norteamericana se dedique o se disponga
a colocar menores con el fin de ser adoptados y está debidamente licenciado en
cumplimiento con las disposiciones del Reglamento Núm. 17-2647 de 19 de marzo
de 1980 y los que apliquen.
h)
Comité Administrativo Evaluador de Padres Adoptivos Potenciales- significa
el organismo adscrito al nivel central que tiene la responsabilidad de evaluar
aquellos casos de adopción donde existe una controversia en relación a la selección
de los padres adoptivos potenciales para tomar una acción final.
i)
Convenio Interestatal para la Ubicación de Menores- significa el mecanismo
para disponer los términos y condiciones de ubicaciones interjurisdiccionales de
menores en cuidado sustituto o para adopción.
j)
Convenio para Adopción Subsidiada- significa acuerdos entre los padres adoptivos
y el Departamento de la Familia para establecer los servicios a ofrecer, cantidad de
beneficio y tiempo.
k)
Custodia Legal- significa además de la que tienen los padres, la otorgada por un
Tribunal competente.
1)
Departamento-significa Departamento de la Familia del Gobierno de Puerto Rico.
m)
Diligencia Razonable- significa la promoción y búsqueda de un hogar adoptivo,
sin la concesión de un subsidio, para un menor con necesidades o condiciones
especiales.
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n)
Establecimiento 0 Institución Privada- significa todo establecimiento operado
por un individuo, junta, organización no afiliado ni contratado exclusivamente por
una agencia gubernamental (federal, estatal o municipal).
o)
Establecimiento 0 Institución Privatizada- significa todo establecimiento que se
le han delegado fondos públicos ya sean estatales o federales para ofrecer un servicio
0 realizar una función que le corresponde al gobierno.
p)
Establecimiento 0 Institución Pública- significa todo establecimiento operado,
administrado exclusivamente por una agencia, instrumentalidad o dependencia del
gobierno federal, estatal o municipal de Puerto Rico.
q)
Estado Recipiente- significa el estado o territorio que recibe al menor proveniente
de otro estado o territorio que sea parte del Convenio, ya sea por medio de las
autoridades públicas, personas o agencias privadas. En el caso de Puerto Rico
significa la Administración.
r)
Estado Remitente significa en los estados o territorios que son parte del
Convenio Interestatal para la Ubicación de Menores, dicho estado o territorio,
oficiales o empleados de la misma; un tribunal, persona natural o jurÃdica,
asociación, agencia caritativa o cualquier otra entidad que envÃe o traiga, cause
que se envÃe o traiga a cualquier menor a otro estado o territorio que forma parte
del Convenio. En el caso de Puerto Rico significa la Administración.
s)
Exequatur- significa procedimiento judicial para validar una sentencia o
resolución emitida por otro paÃs.
t)
Gastos No Recurrentes- significa gastos en que incurren los padres adoptantes en
el trámite judicial de adopción, tales como honorarios de abogado, costas de litigios
y otros gastos relacionados directamente con el trámite legal de adopción de un
menor con necesidades o condiciones especiales y el costo de evaluaciones médicas
y sicológicas.
u)
Hogar Adoptivo- significa el hogar de una familia de uno o más miembros que ha
sido estudiado y/o aprobado por el Departamento o por una agencia licenciada
por el Departamento para recibir un menor en adopción.
v)
Informe Estudio Social Pericial- significa el informe que rinde un Trabajador Social
colegiado y certificado para que el Tribunal determine la adjudicación de una petición
de adopción de un menor. También puede ser rendido por un siquiatra 0 sicólogo
licenciado de asà requerirlo el Tribunal.
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w)
Mejor Interés del Menor- significa aquella determinación dirigida a garantizar
la seguridad, salud y el bienestar fisico, mental, emocional y educacional de un
menor; asà como para proveer un ambiente seguro y estable en el cual logre su
desarrollo pleno.
x)
Menor- significa toda persona que no haya cumplido dieciocho (18) años de edad.
y)
Menores con Necesidades Especiales- significa aquellos menores bajo custodia del
Departamento cuyo plan de permanencia es adopción y reune cualesquiera de los
siguientes requisitos:
1)
que sea mayor de siete (7) años de edad;
2)
que pertenezca a un grupo de hermanos que también tengan un plan de
adopción;
3)
que tenga impedimentos fÃsicos, mentales o emocionales diagnosticados por
un profesional competente;
4)
que tenga diagnóstico de VIH positivo;
5)
que tenga una condición fÃsica que requiera tratamiento contÃnuo y
prolongado.
z)
Niño Dependiente- significa un menor que carece del sostén emocional y económico
de uno o ambos padres debido a: muerte, divorcio, separación, abandono, incapacidad
o encarcelamiento de éstos.
aa)
Oficina Regional- significa una oficina de nivel intermedio cuya función es la
supervisión y monitorÃa de los servicios del Departamento que se ofrecen en las
Oficinas Locales o Centros.
bb)
Padre- significa padre o madre por nacimiento.
cc)
Padre Adoptante- significa matrimonio o persona que ha sido estudiada y/o
aprobada por el Departamento para adoptar a un menor.
dd)
Padre Adoptivo- significa matrimonio o persona que ha asumido hacia un menor,
por virtud de decreto judicial de adopción, la relación de padre e hijo, con los
mismos derechos y obligaciones mutuas que existen entre padres e hijos biológicos.
ee)
Padre de Crianza- significa una persona que ha tenido a un menor en su hogar y
quien es pariente de un menor o ha recibido una licencia para tener un hogar de
crianza. Para efectos de la Ley Núm. 342, antes citada, se refiere a aquel que ejerce
la función de cuidado sustituto lo que incluye tanto a particulares como a familiares.
El padre de crianza es aquel que ha sido sujeto de un estudio, licenciamiento 0
certificación y está bajo supervisión del Departamento, se utiliza en forma temporera
y el menor permanece bajo su continua supervisión. El padre de crianza familiar es
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aquel que guarda una relación de consanguinidad con el menor colocado por la
agencia. También se refiere aquellos que sin mediar el Departamento y mediante
arreglo particular entre las partes han tenido bajo su cuidado al menor.
ff)
Persona JurÃdica- significa cualquier entidad o agencia capaz de reclamar derecho
e incurrir en obligaciones debidamente licenciada, que se dedique o se disponga
en Puerto Rico a colocar niños en hogares adoptivos, hogares de crianza o
instituciones privadas.
gg)
Persona Natural- significa individuo de veintiún (21) años o más que se dedique o
disponga en Puerto Rico a colocar niños en hogares adoptivos, o para ser cuidados
en hogares de crianza o en instituciones privadas y que realice directamente la labor
de estudio y colocación de los menores en hogares e instituciones.
hh)
Secretaria (o) significa Secretaria (o) del Departamento de la Familia.
ii)
Unidad de Adopción- significa unidad operacional de prestación de servicios de
adopción de la Administración en una Oficina Regional.